Centro público
c. Valldebanador, 39
08370 Calella
Barcelona
Si tu pasión son la informática y las telecomunicaciones, el título oficial FP Técnico superior en sistemas de telecomunicación e informáticos, te brindará la oportunidad de adquirir los conocimientos para poder ser el mejor. Ya sea trabajando por cuenta propia o ajena, una profesión con un futuro envidiable.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos está dirigido a personas que se quieran convertir en especialistas y grandes profesionales;
Una profesión muy heterogénea que te ayuda en tu futuro laboral.
El curso de FP, Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial te permite obtener todos los conocimientos y habilidades de manera natural, ,ágil y cómoda para que aprendas todo aquello que envuelve a la profesión. Ya sea para trabajar por cuenta propia o ajena este título te garantizara una alta inserción laboral.
Curso dirigido a:
Ejercerás tu actividad profesional en el sector del mantenimiento y servicios a la producción público y privado, en empresas privadas del sector o creando tu propia empresa. Con nuestros métodos de enseñanza adquirirás los conocimientos de manera natural y a tu ritmo.
Podrás ser:
Con el Grado Superior de FP en Documentación Sanitaria podrás organizar, dirigir, gestionar, definir y evaluar todo el proceso de tratamiento de la información y documentación de cualquier clínica. ¿A qué esperas para asegurarte un gran futuro profesional?
Curso dirigido a:
Dirigido a todas aquellas personas que quieran ejercer su actividad profesional en el sector sanitario público y privado, o creando su propia empresa.
¿Cuáles son las salidas profesionales?
Si se está cursando los estudios en una Comunidad Autónoma y se toma la decisión de continuar los estudios en otra, se ha de tener en cuenta que el plan de formación en cada Comunidad puede no ser idéntico, por lo que previamente, se recomienda analizar los módulos profesionales de los currículos de los títulos de ambas Administraciones, ya que, podría producirse la situación de que tuviera que matricularse de nuevos módulos profesionales propios del desarrollo curricular autonómico y posteriormente una vez matriculado, podría realizar el traslado de calificaciones en los módulos profesionales con el mismos códigos superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos y en su caso solicitar de la convalidación de aquellos módulos superados en el nuevo centro educativo en el que vaya a continuar los estudios conforme a la normativa.
Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
Las convalidaciones de los módulos profesionales que no estén incluidos en las enseñanzas mínimas que regulen los títulos de formación profesional y que completen los contenidos del currículo de las Comunidades autónomas serán solicitadas en la Comunidad Autónoma correspondiente.
El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de las siguientes vías:
El órgano competente para expedir los certificados de profesionalidad, sea cual sea la vía seguida para su obtención, es la Administración Laboral y no la Administración Educativa, con lo cual, si se han cursado enseñanzas de Formación Profesional que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad habrá que presentar ante dicha Administración Laboral el certificado de estudios correspondiente.
Sí hay muchos módulos que se convalidan de un ciclo a otro como por ejemplo el Inglés.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.