Centro público
av. Alcalde Barnils, s/n
08174 Sant Cugat del Valles
Barcelona
Quieres conseguir un título de Técnico superior de Formación Profesional. Tu momento ha llegado. Ahora no necesitas ninguna titulación previa para acceder a la FP de Grado Superior. Infórmate Ahora.
Curso dirigido a:
Este curso está dirigido a todas las personas que quieran acceder a realizar un programa de Grado Formativo Superior dentro de la Formación Profesional.
Para ello los requisitos son ser mayor de 19 años o disponer de un título de Grado Medio de la misma familia formativa.
Podrás convalidar tus conocimientos previos si dispones de:
El título oficial FP de Técnico superior en Educación Infantil te permite obtener los conocimientos necesarios para trabajar en cualquier proyecto educativo del primer ciclo de educación infantil.
Curso dirigido a:
A todas las personas que quieran convertirse en profesionales:
Prepara la prueba libre para obtener el tu título oficial del Grado Superior de Técnico en Dietética y Nutrición y podrás trabajar como Dietista o Responsable de alimentación en empresas de catering. Formación Profesional: futuro garantizado.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Dietética y nutrición está dirigido a aquellas personas que deseen realizar su actividad laboral como:
Los principales subsectores en los que se puede ejercer son:
Si, siempre y cuando supere la reválida de 4º de la ESO por cualquiera de sus vías.
Los cursos de especialización sólo pueden realizarse una vez que ya se tenga un título de Formación Profesional, ya sea de grado medio o superior. Van a completar, dentro de su mismo nivel formativo, las competencias profesionales del título de referencia y facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida.
Estos cursos, con carácter general, tienen una duración de entre 300 y 600 horas lectivas. No obstante, hay que mencionar que todavía no están implantados en el sistema educativo.
Los títulos de Formación Profesional se consiguen cursándolos. Otra cuestión es la posibilidad de acreditar la experiencia laboral para, si desea obtener un título de FP, poder convalidar esa experiencia por determinados módulos de dicho título.
Le resumimos las fases de que consta:
El procedimiento consta de tres fases. Una primera fase de asesoramiento en la que un asesor del ámbito docente o profesional ayudará al candidato a recopilar toda la documentación correspondiente a las competencias que quiera acreditar y a preparar su currículum y dossier personal. Una segunda fase donde se evaluará la competencia profesional y en la que el candidato tendrá que demostrar su capacidad para desarrollar dichas habilidades, y la última fase, donde se acreditará y se registrarán las competencias profesionales que hayan superado.
Es importante destacar que mediante este procedimiento no se obtiene ningún título de Formación Profesional sino que se acreditan X unidades de competencia y al finalizar el mismo, si se desea obtener dicho título, determinados módulos profesionales (asociados a esas unidades de competencia) ya no tendrá que cursarlos y sólo necesitará hacer el resto de los que componen cada ciclo formativo.
Puede ver también aquí lasconvocatorias que pueden servirle para conocer aspectos detallados del procedimiento y las ocupaciones concretas que se han ido convocando por parte de las diferentes administraciones autonómicas, que son las encargadas de llevar a cabo todo el proceso.
El procedimiento de acreditación es un procedimiento extraordinario en el que las Comunidades Autónomas deben dar preferencia a aquellas necesidades de titulados en función de los requerimientos de los sectores productivos de su zona. Esa es la razón de que no se hagan convocatorias de acreditación en fechas fijas ni para todas las unidades de competencia.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.