Centro privado
Felipe II, 6
14005 Cordoba
Córdoba
Si tu pasión son la informática y las telecomunicaciones, el título oficial FP Técnico superior en sistemas de telecomunicación e informáticos, te brindará la oportunidad de adquirir los conocimientos para poder ser el mejor. Ya sea trabajando por cuenta propia o ajena, una profesión con un futuro envidiable.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos está dirigido a personas que se quieran convertir en especialistas y grandes profesionales;
Una profesión muy heterogénea que te ayuda en tu futuro laboral.
Con el título oficial FP de Técnico superior en Automoción asegurarás tu futuro profesional. Ahora más que nunca se hace imprescindible acreditar tus conocimientos y habilidades para pasar por delante de los demás. La Formación Profesional avanza contigo, no dejes pasar esta oportunidad!
Curso dirigido a:
A todos aquellas personas que quieran trabajar en el sector de construcción y mantenimiento de vehículos, industrias extractivas, construcción y obras públicas; en laboratorios de ensayos de vehículos; en empresas dedicadas a la inspección técnica; a la fabricación, venta y comercialización de equipos de comprobación, diagnosis y recambios de vehículos y en empresas de flotas de alquiler tanto de vehículos como de transporte de pasajeros y mercancías y en compañías de seguros, talleres de competición, etc.
O una vez finalizado opten por seguir estudiando
Consigue tu título oficial de Grado Superior FP de Técnico superior en Prótesis Dentales y podrás trabajar en cualquier laboratorio de prótesis dentales. El curso de FP de Grado Superior te permitirá obtener tu título oficial sin darte cuenta.
Curso dirigido a:
Trabajar
Algunas de sus salidas profesionales
Seguir estudiando
Los ciclos de Formación Profesional no se organizan en asignaturas sino en módulos profesionales. Cada curso escolar está compuesto por una serie de módulos, y la superación de todos dará lugar a la obtención del título correspondiente. Los módulos son de duración variable, es decir, no tienen las mismas horas. La superación de un módulo es definitiva, con lo cual, si el alumno no supera todos los módulos necesarios para pasar de curso, sólo tendrá que repetir los módulos que no haya superado.
Mediante la realización de estas pruebas se puede obtener un título de Formación Profesional presentándose a un examen, sin necesidad de cursar ningún ciclo formativo. Se puede presentar cualquiera que cumpla los requisitos de acceso al correspondiente ciclo formativo. No obstante, hay que tener en cuenta que están destinadas a personas que tienen una experiencia profesional considerable en un ámbito determinado pero no tienen titulación o para aquellas que han realizado estudios de Formación Profesional sin haberlos concluido.
Se puede consultar el calendario de pruebas libres en las distintas Comunidades Autónomas en esta página Web.
La implantación de esta modalidad depende, como en toda la oferta educativa, de cada Comunidad Autónoma. Es decir, que la decisión de qué, cuándo, dónde y en qué modalidad se imparten los ciclos formativos de Formación Profesional, es competencia de las Comunidades Autónomas.
Ha de tener en cuenta que la publicación de un título de FP no implica su inmediata implantación en todo el territorio nacional ni por tanto la oferta de la modalidad de FP Dual, es recomendable que acceda a la web de la Consejería de Educación de su interés para conocer la oferta formativa en cada curso académico.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.