Estos son los centros de Albacete que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Interpretación de la Lengua de Signos. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
En primer lugar, y sobre todo, se aprende a ejercer de forma cualificada la profesión correspondiente a los estudios realizados. Pero además, e independientemente de los estudios que se cursen, también se aprenden otras cuestiones, como por ejemplo:
– Comprender la organización y las características del sector productivo y los mecanismos de inserción profesional.
– Trabajar y aprender por sí mismos y en equipo.
– Prevenir y resolver de forma pacífica los conflictos que puedan surgir en el trabajo, en su vida personal, familiar o social.
– Conocer la legislación laboral, sus derechos y obligaciones.
– Trabajar en condiciones de seguridad y salud.
– Adaptarse a la evolución y cambios que se van produciendo en el sistema productivo y en la sociedad.
– Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
– Respetar y fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres.
– Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.
– Prepararse para progresar en el sistema educativo si quiere continuar estudiando.
Sí, las titulaciones son expedidas por el Ministerio de Educación con validez en todo el territorio nacional y reconocidas en toda la Unión Europea.
Cada título de Formación Profesional es un “ciclo formativo” y no un “módulo” como muchas personas piensan.
Los módulos profesionales son sólo una parte de un ciclo formativo. Es el equivalente a una asignatura en otro tipo de estudios. Para obtener un título de Formación Profesional es necesario haber superado todos los módulos que lo componen.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.