Grado de Asesoría de Imagen Personal y Corporativa en Alicante

Estos son los centros de Alicante que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Asesoría de Imagen Personal y Corporativa. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

  • BERNAT DE SARRIÀ, CL DE LA FRAGATA (SALT DE L'AIGUA) 5. Alicante
  • EL PLA, AV CIUDAD LEÓN DE NICARAGUA 8. Alicante
  • LA TORRETA, CL EDUARDO FERNÁNDEZ GARCÍA S/N. Alicante

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la duración de un proyecto de FP Dual?

Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación indicadas en el título, incluida la Formación en Centros de Trabajo) con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.

En cualquier caso, la duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años.

¿Las titulaciones están reconocidas a nivel nacional y europeo?

Sí, las titulaciones son expedidas por el Ministerio de Educación con validez en todo el territorio nacional y reconocidas en toda la Unión Europea.

¿Qué son las pruebas libres para la obtención de títulos?

Mediante la realización de estas pruebas se puede obtener un título de Formación Profesional presentándose a un examen, sin necesidad de cursar ningún ciclo formativo. Se puede presentar cualquiera que cumpla los requisitos de acceso al correspondiente ciclo formativo. No obstante, hay que tener en cuenta que están destinadas a personas que tienen una experiencia profesional considerable en un ámbito determinado pero no tienen titulación o para aquellas que han realizado estudios de Formación Profesional sin haberlos concluido.

Se puede consultar el calendario de pruebas libres en las distintas Comunidades Autónomas en esta página Web.

¿Cuántas veces se pueden repetir los módulos profesionales?

El número de convocatorias por módulo profesional es de cuatro, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que es de dos. Con carácter excepcional, se pueden establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.