Estos son los centros de Almería que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Mecatrónica Industrial. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
PARA CURSAR UN CICLO DE FP BÁSICA SE NECESITA:
El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
Para acceder a un CFGS es necesario haber superado la Prueba de Acceso a Grado Superior o tener uno de los siguientes títulos: Bachillerato LOGSE, Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, COU, FPII, Otros Ciclos Formativos de Grado Superior u otro título oficial equivalente o superior a cualquiera de los anteriores.
Para saber cuáles son los ciclos formativos y en qué localidades se imparten una vez que han sido aprobados por las administraciones competentes, está el Registro Estatal de Centros Docentes y la página web de cada comunidad. Para facilitar la información en TodoFP, en cada ficha con la descripción general de cada título, hay un enlace (el primero a la derecha) con la oferta concreta de dicho ciclo. Denominado Dónde estudiar.
Recuerde que la decisión de qué, cuándo, dónde y en qué modalidad se imparten los ciclos formativos de Formación Profesional es competencia de las Comunidades Autónomas. Ha de tener en cuenta que la publicación de un título no implica su inmediata implantación en todo el territorio nacional y por este motivo no todos los títulos se imparten ni en todas las comunidades ni en todas las modalidades.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.