Estos son los centros de Asturias que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Sonido para Audiovisuales y Espectáculos. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
Son nuevos centros donde se imparten las enseñanzas de Formación Profesional para la obtención de títulos y certificados de profesionalidad, y además desarrollarán otras funciones como son:
a) Formación para el empleo.
b) Información y orientación a los usuarios, tanto individual como colectivo.
c) Participación en la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de experiencia laboral y de vías no formales de formación.
d) Desarrollar vínculos con el sistema productivo, ya sea local, sectorial o comarcal, para la formación del profesorado y de los alumnos.
Como regla general, cualquier alumno de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior en el momento que se formalice su matrícula en el ciclo formativo del centro que lo oferte en dicha modalidad.
Los menores de edad serán, en todo caso, mayores de 16 años y contarán con una autorización de los padres o representantes legales, debiendo respetarse en cualquier caso la normativa laboral establecida al respecto, todo ello teniendo en cuenta las características concretas de los proyectos y la normativa autonómica.
Los alumnos y tutores legales, en su caso, deberán adoptar el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.
No, hay que tener en cuenta que al convivir distintas ofertas formativas, tanto de Comunidades Autónomas como del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, puede haber variaciones en calendarios, convocatorias, sistemas de matrícula, etc., por lo que hay que consultar la oferta concreta en la que se decida cursar estos estudios. Pero la Titulación Oficial obtenida es igual para toda la oferta de Formación Profesional Inicial en cualquier modalidad.
Aún así, la superación de todos los módulos de un ciclo formativo conllevará la obtención de una titulación oficial válido en todo el territorio nacional y con los mismos efectos de cualquier modalidad en la oferta de Formación Profesional Inicial.