Grado de Desarrollo de Aplicaciones Web en Cádiz

Estos son los centros de Cádiz que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Web. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué ocurre con aquel alumnado que vaya a repetir el primer curso de PCE o un PCP?

Este alumnado tendrá prioridad para cursar un 1º de ciclo formativo de FPB, siempre que reúna las condiciones de edad. Recibirá una certificación de los módulos aprobados del PCE/PCP.

¿Qué requisitos de acceso se exigen para los Ciclos Formativos de grado superior?

  • Estar en posesión del título de Bachiller.
  • Estar en posesión de un título de Técnico Superior o Técnico Especialista.
  • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).
  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior (se requerirá tener, al menos, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se tiene un título de grado medio).

¿Qué pasos debo seguir para matricularme en un Ciclo?

  • 1º.- Acceder a la aplicación que proporciona cada Administración educativa, cumplimentar la solicitud siguiendo las instrucciones de procedimiento de admisión de alumnos a las Enseñanzas de Formación Profesional Inicial a distancia.
  • 2º.- Presentar la solicitud de admisión junto con el resto de documentación en el centro educativo siguiendo las instrucciones de procedimiento de admisión de alumnos a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial a distancia.
  • 3º.- Consultar la lista de admitidos.
  • 4º.- Formalizar la matrícula en la secretaría del centro siguiendo las instrucciones de procedimiento de admisión de alumnos a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial a distancia.

¿Cuántas veces se pueden repetir los módulos profesionales?

El número de convocatorias por módulo profesional es de cuatro, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que es de dos. Con carácter excepcional, se pueden establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.