Grado de Prevención de riesgos profesionales en Ciudad Real

Estos son los centros de Ciudad Real que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Prevención de riesgos profesionales. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

Preguntas Frecuentes

He estudiado un ciclo de FP y ahora voy a hacer otro. ¿Me convalidan algún módulo?

Si es posible, pero para poder solicitarla ha de estar matriculado en el nuevo ciclo que quiera cursar y hacer una instancia al director del centro. Será desde la secretaría de este centro desde donde se tramitará y obtendrá toda la información sobre este procedimiento.

La información general sobre estas convalidaciones la tiene usted aquí.

Tiene que consultar además las Orientaciones sobre convalidaciones que están también en nuestra página de TodoFP:

¿Qué titulación necesito para acceder a un Ciclo Formativo de Grado Superior?

Para acceder a un CFGS es necesario haber superado la Prueba de Acceso a Grado Superior o tener uno de los siguientes títulos: Bachillerato LOGSE, Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, COU, FPII, Otros Ciclos Formativos de Grado Superior u otro título oficial equivalente o superior a cualquiera de los anteriores.

¿Cuál es el periodo máximo que puede permanecer un alumno o una alumna en un ciclo formativo de FPB?

Puede permanecer como máximo cuatro años, dos años por cada curso de FPB.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.