Estos son los centros de Córdoba que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Dietética. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
Los plazos de las pruebas libres son siempre en épocas diferentes a los de la matrícula ordinaria y también variables de una comunidad a otra.
Es importante destacar que, al ser una modalidad más de Formación Profesional, es cada comunidad la que decide qué títulos se ofrecen mediante pruebas y no todos los títulos se convocan anualmente. También hay comunidades que no tienen esta opción de pruebas libres. Algunas hacen convocatoria únicamente de títulos antiguos LOGSE, otras de los nuevos (LOE), y otras de ambos sistemas.
El centro educativo y la empresa designarán un profesor tutor del centro educativo y un tutor de la empresa para cada uno de los programas formativos.
El tutor del proyecto en el centro de FP pertenecerá a la familia profesional del ciclo formativo y será el que, entre otras tareas, coordine la elaboración de la programación, la actividad en la empresa y en el centro educativo, y la comunicación con la empresa, realice el seguimiento de la formación del alumnado y evalúe al final de cada curso académico el desarrollo de estos programas, con el fin de determinar su incidencia sobre la mejora de la cualificación y de la inserción laboral de los alumnos recién titulados.
Y el tutor en la empresa que será un profesional, con la cualificación o experiencia profesional adecuada, designado entre la plantilla del centro de trabajo, entre otras funciones, colaborará con el profesorado del centro educativo, para concretar la programación que desarrollará cada alumno en la empresa guiará al alumno y supervisará sus progresos durante la estancia en la empresa y además será el encargado de coordinarse con el tutor de Formación Profesional Dual en el centro para realizar el seguimiento y valoración del alumnado
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.