Estos son los centros de Córdoba que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Dietética. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
En función a lo que determine normativa autonómica, se podrá realizar un procedimiento de selección a los solicitantes en aquellos ciclos formativos con proyectos de FP Dual conforme a unos criterios establecidos al efecto, fijados de común acuerdo por la empresa y el centro educativo.
El alumno que desee participar deberá conocer que solicitando la modalidad Dual se matricula en un grupo con condiciones diferentes, en el que la distribución temporal de la actividad formativa en el centro y en la empresa puede variar la duración de su ciclo, que pueden existir unos criterios de selección para ocupar los posibles puestos formativos y que para este proyecto tendrá un tutor en el centro de FP y un tutor en la empresa durante todo el proceso formativo y que tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecidos en el proyecto concreto.
La educación a distancia pretende dar respuesta a un sector de la población que necesita cualificarse pudiendo compatibilizar su trabajo y otras actividades con el estudio. En este sentido, esta modalidad brinda la posibilidad de estudiar con un horario flexible y con la confianza de contar con el apoyo y la colaboración de los profesores.
Es una oferta que tiene como finalidad flexibilizar y acercar la Formación Profesional a la ciudadanía para mejorar su competencia profesional o prepararla para el ejercicio de otras profesiones. Las enseñanzas pueden cursarse por módulos profesionales, según el itinerario personalizado a las necesidades de cada alumno, y cuentan con un material específico adecuado al régimen de distancia. Las personas matriculadas podrán disfrutar de las ventajas de la formación e-learning, gracias al acceso a una plataforma virtual, a través de Internet, que les permite seguir con comodidad la formación y comunicarse eficazmente con los tutores y los compañeros del aula virtual.
Ha de tener en cuenta que la Formación Profesional tiene unas características específicas que requieren forzosamente de determinados momentos presenciales y que estará matriculado en un Instituto de Educación Secundaria concreto, tendrá que hacer allí la matrícula, los exámenes y la parte presencial de determinados módulos, así como la FCT (Formación en Centros de Trabajo) y todas las consultas/trámites que necesite, por lo que deberá valorar usted su disponibilidad para elegir la Comunidad Autónoma que más se ajuste a sus necesidades. Recuerde que el módulo de FCT (Formación en Centros de Trabajo) es uno más de los que componen cada ciclo formativo y lo gestiona y organiza el centro educativo en el que se está matriculado. No es de libre elección del alumno dónde y cuándo realizarlo. Independientemente de la modalidad (es decir es igual para presencia, distancia y pruebas libres: es un módulo presencial siempre).
Esta modalidad está pensada para aquellas personas que por sus responsabilidades o circunstancias personales no pueden realizar sus estudios en la modalidad presencial. Las horas de clase presenciales se encuentran reducidas con respecto a la modalidad ordinaria y varían en función del módulo de que se trate. El alumnado realiza gran parte del trabajo fuera del centro educativo en un entorno virtual con apoyo del tutor.
La modalidad a distancia en Canarias se imparte de forma semipresencial, por lo que siempre habrá que asistir a tutorías presenciales que son obligatorias.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.