Grado de Higiene Bucodental en A Coruña

Estos son los centros de A Coruña que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Higiene Bucodental. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué estudios pueden realizarse en Formación Profesional y qué títulos pueden obtenerse?

a) Ciclos de formación profesional básica, por el que se obtienen el título de formación profesional básica. Estas enseñanzas sólo están destinadas con carácter general a jóvenes de entre 15 y 17 años que no tienen el título de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Ciclos de grado medio, por los que se obtienen los títulos de Técnico.

c) Ciclos de grado superior, por los que se obtienen los títulos de Técnico Superior.

d) Cursos de especialización, que se realizan una vez que ya se tiene un título y se trata de enseñanzas que todavía no están implantadas en el sistema educativo.

Tengo experiencia profesional en el Ciclo Formativo que estudio, ¿puedo solicitar la exención del módulo de FCT?

Podrá solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, el alumnado matriculado en dicho módulo que acredite una experiencia laboral mínima de un año (atendiendo al cómputo correspondiente a una jornada laboral completa), relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado.

La experiencia laboral debe garantizar que el alumnado tiene adquiridos los resultados de aprendizaje recogidos en el currículo del módulo profesional de FCT.

¿Es lo mismo el antiguo título de Técnico Especialista (FP II) que el título actual de Técnico Superior?

Ambos títulos tienen los mismos efectos académicos y profesionales en la correspondiente especialidad. Las equivalencias exactas entre estos títulos las puedes consultar en apartado Equivalencias.

¿Cuántas veces se pueden repetir los módulos profesionales?

El número de convocatorias por módulo profesional es de cuatro, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que es de dos. Con carácter excepcional, se pueden establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.