Grado de Prevención de riesgos profesionales en Granada

Estos son los centros de Granada que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Prevención de riesgos profesionales. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿La formación profesional da acceso a la Universidad?

Sí, siempre y cuando sea un Título Oficial de un Ciclo Formativo de Grado Superior, y en función de la rama de la carrera universitaria a la que desees acceder.

¿Tendré profesores para cada módulo que me solucionen las dudas?

Los profesores que imparten estas enseñanzas tienen una relación personalizada con cada uno de sus alumnos y están en contacto con ellos de forma permanente a través de las diferentes posibilidades que permite la plataforma (corrección de las actividades, correos electrónicos, comunicación instantánea conforme al horario de atención del profesorado, participación en foros, etc.).

Su función es la misma que si estuvieran en el aula, con la única diferencia de que utilizan distintos tipos de herramientas de aprendizaje adaptadas a esta modalidad de formación.

¿Qué pasos debo seguir para matricularme en un Ciclo?

  • 1º.- Acceder a la aplicación que proporciona cada Administración educativa, cumplimentar la solicitud siguiendo las instrucciones de procedimiento de admisión de alumnos a las Enseñanzas de Formación Profesional Inicial a distancia.
  • 2º.- Presentar la solicitud de admisión junto con el resto de documentación en el centro educativo siguiendo las instrucciones de procedimiento de admisión de alumnos a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial a distancia.
  • 3º.- Consultar la lista de admitidos.
  • 4º.- Formalizar la matrícula en la secretaría del centro siguiendo las instrucciones de procedimiento de admisión de alumnos a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial a distancia.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.