Grado de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas en Illes Balears

Estos son los centros de Illes Balears que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué son los cursos de especialización?

Los cursos de especialización sólo pueden realizarse una vez que ya se tenga un título de Formación Profesional, ya sea de grado medio o superior. Van a completar, dentro de su mismo nivel formativo, las competencias profesionales del título de referencia y facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida.
Estos cursos, con carácter general, tienen una duración de entre 300 y 600 horas lectivas. No obstante, hay que mencionar que todavía no están implantados en el sistema educativo.

¿Cómo es la evaluación de los alumnos que participan en estos proyectos?

La evaluación del aprendizaje del alumnado que cursa la formación profesional Dual tendrá un carácter continuo y formativo y se realizará por módulos profesionales.

La evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro, teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma, en base a los resultados de la observación en el puesto de formación y la ejecución de otras actividades que se puedan acordar entre el alumno, el centro educativo y la empresa.

¿Cuántas veces se pueden repetir los módulos profesionales?

El número de convocatorias por módulo profesional es de cuatro, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que es de dos. Con carácter excepcional, se pueden establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

¿Qué centros de FP están autorizados para ofertar proyectos de Formación Profesional Dual?

Aquellos centros de Formación Profesional , tanto públicos como privados, que habiendo presentado la debida solicitud de autorización, establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, en tiempo y forma en su Consejería competente en materia de Educación, hayan sido aprobados por las autoridad correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.