¿Cuáles son los criterios que establecen la preferencia entre los aspirantes a los ciclos de Formación Profesional?
- Para los ciclos de grado medio, la nota media del expediente académico.
- Para los ciclos de grado superior, en primer lugar se tiene en cuenta la modalidad y materia de Bachillerato cursada y en segundo lugar la nota media del expediente académico.
- En el caso de la Formación Profesional a distancia o semipresencial, se tiene en cuenta la experiencia profesional relaciona con los estudios a realizar y la nota media del expediente académico.
¿Existe la posibilidad de solicitar becas para esta modalidad de estudios a distancia?
El alumnado de Formación Profesional puede acogerse a becas y ayudas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter estatal y a las becas y ayudas convocadas por las diferentes administraciones autonómicas.
¿Qué módulos componen un ciclo de Formación Profesional?
Los ciclos formativos incluyen como mínimo los siguientes módulos profesionales:
- Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, donde el alumno adquirirá los conocimientos necesarios para el ejercicio cualificado de la profesión que ha elegido.
- Módulo de Formación y Orientación Laboral, para que el alumno conozca cuáles son las oportunidades de aprendizaje, de empleo, la organización del trabajo, relaciones con la empresa, legislación laboral y sus derechos y obligaciones laborales.
- Módulo de empresa e iniciativa emprendedora, en el que se recibirá la formación necesaria para conocer los mecanismos de creación y gestión básica de las empresas y el autoempleo.
- Módulo de proyecto, sólo para ciclos formativos de grado superior, tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo de todos los módulos del ciclo formativo.
- Módulo de Formación en Centros de Trabajo, que explicamos a continuación.
¿Qué centros de FP están autorizados para ofertar proyectos de Formación Profesional Dual?
Aquellos centros de Formación Profesional , tanto públicos como privados, que habiendo presentado la debida solicitud de autorización, establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, en tiempo y forma en su Consejería competente en materia de Educación, hayan sido aprobados por las autoridad correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.