Grado de Animación de Actividades Físicas y Deportivas en Lugo

Estos son los centros de Lugo que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

Preguntas Frecuentes

He estudiado un ciclo de FP y ahora voy a hacer otro. ¿Me convalidan algún módulo?

Si es posible, pero para poder solicitarla ha de estar matriculado en el nuevo ciclo que quiera cursar y hacer una instancia al director del centro. Será desde la secretaría de este centro desde donde se tramitará y obtendrá toda la información sobre este procedimiento.

La información general sobre estas convalidaciones la tiene usted aquí.

Tiene que consultar además las Orientaciones sobre convalidaciones que están también en nuestra página de TodoFP:

¿Qué titulación necesito para acceder a un Ciclo Formativo de Grado medio?

Para acceder a un CFGM es necesario haber superado la Prueba de Acceso a Grado medio o tener uno de los siguientes títulos: ESO, otros Ciclos Formativos de Grado Medio, tener superado el 2º curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) o un título oficial equivalente o superior a cualquiera de los anteriores.

En caso de que un alumno o una alumna cumpla las condiciones de acceso pero no tiene el consejo orientador, si la familia quiere que acceda a un ciclo formativo de FPB, ¿puede acceder?

No. Son necesarios los tres requisitos: las condiciones de acceso, el consejo orientador y el consentimiento familiar.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.