Estos son los centros de Madrid que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Asesoría de Imagen Personal y Corporativa. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
Los Títulos que se obtienen al cursar un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Grado Superior en esta modalidad tienen carácter oficial y la misma validez académica y profesional en todo el territorio nacional, de que los estudios se realicen en una Comunidad Autónoma o en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Sin embargo, al convivir las ofertas formativas de varias Administraciones, hay que tener en cuenta que el calendario, el sistema de matrícula, la evaluación y los currículos pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Además, en función a la normativa autonómica, podrá entregarse un certificado al alumno que haya superado el proyecto donde conste la naturaleza del programa de formación realizado, su duración y valoración del resultado del mismo.
a) Ciclos de formación profesional básica, por el que se obtienen el título de formación profesional básica. Estas enseñanzas sólo están destinadas con carácter general a jóvenes de entre 15 y 17 años que no tienen el título de Educación Secundaria Obligatoria.
b) Ciclos de grado medio, por los que se obtienen los títulos de Técnico.
c) Ciclos de grado superior, por los que se obtienen los títulos de Técnico Superior.
d) Cursos de especialización, que se realizan una vez que ya se tiene un título y se trata de enseñanzas que todavía no están implantadas en el sistema educativo.
Puedes estudiar Formación Profesional en centros públicos y privados que cuenten con la autorización de la Administración Educativa de cada comunidad.
También puedes cursar tus estudios de FP en centros que impartan la formación de forma online o a distancia y superar las pruebas libres que convoca cada comunidad autónoma de forma obligatoria cada año.
Aquellos centros de Formación Profesional , tanto públicos como privados, que habiendo presentado la debida solicitud de autorización, establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, en tiempo y forma en su Consejería competente en materia de Educación, hayan sido aprobados por las autoridad correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.