Grado de Gestión de Alojamientos Turísticos en Málaga

Estos son los centros de Málaga que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Gestión de Alojamientos Turísticos. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿La formación profesional da acceso a la Universidad?

Sí, siempre y cuando sea un Título Oficial de un Ciclo Formativo de Grado Superior, y en función de la rama de la carrera universitaria a la que desees acceder.

¿Cuál es la duración de un proyecto de FP Dual?

Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación indicadas en el título, incluida la Formación en Centros de Trabajo) con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.

En cualquier caso, la duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años.

Si en el centro en el que está escolarizado actualmente un alumno o una alumna hay oferta de ciclos de FPB y a este o esta le interesa cursar otro título implantado en otro centro, ¿puede escolarizarse en ese otro centro?

El alumno o la alumna obligatoriamente tiene que solicitar en primer lugar un ciclo formativo de FPB en un centro de adscripción preferente, teniendo prioridad en el de su propio centro. Podrá solicitar también otros ciclos formativos de FPB de otros centros, pero podrá acceder siempre y cuando haya plazas libres después de la escolarización del alumnado al que le corresponda por preferencia, sabiendo que no tendrá derecho al transporte en caso de tratarse de un centro no preferente.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.