Estos son los centros de Navarra que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
La Formación Profesional Dual es una nueva modalidad dentro de las enseñanzas de Formación Profesional que tiene como una de sus finalidades ofrecer estímulos y motivar a las personas que finalizan la enseñanza general, y tienen necesidad de incorporarse al mercado de trabajo, para que lo hagan desde un ciclo formativo, con la suficiente y adecuada competencia y cualificación profesional, este incremento del nivel de formación y cualificación repercutirá positivamente en el crecimiento económico y la competitividad de las comunidades autónomas y del país.
Esta modalidad consiste en combinar la formación teórica práctica recibida en un centro educativo con la actividad práctica en un centro de trabajo.
El acceso a los ciclos formativos puede ser directo, cuando se reúnan las condiciones académicas y de edad necesarias según el nivel del ciclo de que se trate o mediante la superación de la prueba de acceso, que tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene los conocimientos y habilidades necesarios para cursar con aprovechamiento los estudios.
Sí, se puede obtener beca para cualquier ciclo de Formación Profesional, pero hay que tener en cuenta que las becas sólo se conceden para estudios de nivel superior a los que se han realizado anteriormente, por ejemplo, si se ha realizado estudios universitarios no se concederá beca si se cursan estudios de Formación Profesional porque son inferiores o si se ha cursado un ciclo de grado medio no se concederán becas para la realización de otro ciclo de grado medio porque tienen el mismo nivel. Además, hay otros requisitos de índole económica o académica para la obtención de becas y que se determinan para cada convocatoria.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.