Estos son los centros de Navarra que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Web. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
El alumno o la alumna obligatoriamente tiene que solicitar en primer lugar un ciclo formativo de FPB en un centro de adscripción preferente, teniendo prioridad en el de su propio centro. Podrá solicitar también otros ciclos formativos de FPB de otros centros, pero podrá acceder siempre y cuando haya plazas libres después de la escolarización del alumnado al que le corresponda por preferencia, sabiendo que no tendrá derecho al transporte en caso de tratarse de un centro no preferente.
Para saber cuáles son los ciclos formativos y en qué localidades se imparten una vez que han sido aprobados por las administraciones competentes, está el Registro Estatal de Centros Docentes y la página web de cada comunidad. Para facilitar la información en TodoFP, en cada ficha con la descripción general de cada título, hay un enlace (el primero a la derecha) con la oferta concreta de dicho ciclo. Denominado Dónde estudiar.
Recuerde que la decisión de qué, cuándo, dónde y en qué modalidad se imparten los ciclos formativos de Formación Profesional es competencia de las Comunidades Autónomas. Ha de tener en cuenta que la publicación de un título no implica su inmediata implantación en todo el territorio nacional y por este motivo no todos los títulos se imparten ni en todas las comunidades ni en todas las modalidades.
Los ciclos formativos incluyen como mínimo los siguientes módulos profesionales:
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.