Grado de Gestión de Alojamientos Turísticos en Ourense

Estos son los centros de Ourense que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Gestión de Alojamientos Turísticos. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los criterios que establecen la preferencia entre los aspirantes a los ciclos de Formación Profesional?

  1. Para los ciclos de grado medio, la nota media del expediente académico.
  2. Para los ciclos de grado superior, en primer lugar se tiene en cuenta la modalidad y materia de Bachillerato cursada y en segundo lugar la nota media del expediente académico.
  3. En el caso de la Formación Profesional a distancia o semipresencial, se tiene en cuenta la experiencia profesional relaciona con los estudios a realizar y la nota media del expediente académico.

¿Qué es un ciclo formativo? ¿Es lo mismo que un módulo?

Cada título de Formación Profesional es un “ciclo formativo” y no un “módulo” como muchas personas piensan.

Los módulos profesionales son sólo una parte de un ciclo formativo. Es el equivalente a una asignatura en otro tipo de estudios. Para obtener un título de Formación Profesional es necesario haber superado todos los módulos que lo componen.

¿Dónde se pueden estudiar las enseñanzas de Formación Profesional?

Puedes estudiar Formación Profesional en centros públicos y privados que cuenten con la autorización de la Administración Educativa de cada comunidad.

También puedes cursar tus estudios de FP en centros que impartan la formación de forma online o a distancia y superar las pruebas libres que convoca cada comunidad autónoma de forma obligatoria cada año.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.