Estos son los centros de Santa Cruz de Tenerife que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Gestión de Alojamientos Turísticos. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
Para acceder a un ciclo de grado superior no es necesario haber hecho una modalidad de Bachillerato concreta, pero sí que se va a tener en cuenta la modalidad y materias de Bachillerato que haya cursado el alumno a la hora de establecer el orden de preferencia entre los aspirantes al ciclo formativo de que se trate. Esta preferencia es especialmente relevante cuando el número de solicitudes supera el número de plazas ofertadas, puesto que se concederá en primer lugar plaza a los solicitantes que tengan la modalidad de Bachillerato o las materias de Bachillerato asociadas a cada título. En esta página puede consultar las preferencias para cada título de grado superior.
El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de las siguientes vías:
El órgano competente para expedir los certificados de profesionalidad, sea cual sea la vía seguida para su obtención, es la Administración Laboral y no la Administración Educativa, con lo cual, si se han cursado enseñanzas de Formación Profesional que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad habrá que presentar ante dicha Administración Laboral el certificado de estudios correspondiente.
Podrá solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, el alumnado matriculado en dicho módulo que acredite una experiencia laboral mínima de un año (atendiendo al cómputo correspondiente a una jornada laboral completa), relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado.
La experiencia laboral debe garantizar que el alumnado tiene adquiridos los resultados de aprendizaje recogidos en el currículo del módulo profesional de FCT.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.