Estos son los centros de Sevilla que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Estética Integral y Bienestar. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.
Los requisitos generales para solicitar una convalidación son:
Siempre que exista normativa vigente a aplicar, estas convalidaciones debe resolverlas la dirección del centro educativo donde el/la solicitante se haya matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.
Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
Siempre que exista normativa vigente a aplicar, estas convalidaciones debe resolverlas la dirección del centro educativo donde el/la solicitante se haya matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.
La Formación Profesional Dual es una modalidad que se une a la oferta ya existente de modalidad presencial y a distancia.
No tiene como objetivo sustituir a la modalidad presencial, es una modalidad innovadora que se oferta de forma complementaria en el actual sistema, por lo que coexistirán grupos en Formación Profesional Dual y en Formación Profesional en régimen ordinario.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.