Grado de Información y Comercialización Turísticas en Sevilla

Estos son los centros de Sevilla que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Información y Comercialización Turísticas. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Qué son los centros de adscripción preferente?

    Se trata de uno o varios centros educativos asociados por proximidad al centro del que procede el alumnado propuesto y que deberá elegirse siempre en primer lugar por la familia. En algunos casos será el propio centro en el que está escolarizado actualmente el alumno o la alumna.

    ¿Qué requisitos de acceso se exigen para los Ciclos Formativos de grado superior?

    • Estar en posesión del título de Bachiller.
    • Estar en posesión de un título de Técnico Superior o Técnico Especialista.
    • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).
    • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior (se requerirá tener, al menos, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se tiene un título de grado medio).

    ¿Cómo se podrá conocer la oferta de especialidades de ciclos formativos de FPB y los centros donde se van a impartir?

    La administración educativa enviará a los centros educativos el listado con los grupos de FPB autorizados, detallando los centros de adscripción preferente para cada uno. Además estará publicada la oferta en la página Web para la consulta de las familias.

    ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

    a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.