Ponemos a tu disposición todos los catos de contacto de los centros de formación profesional de grado superior en Toledo. Accede a información más específica sobre el centro y la FP pulsando el enlace que aparece en el nombre de cada centro.
La administración educativa enviará a los centros educativos el listado con los grupos de FPB autorizados, detallando los centros de adscripción preferente para cada uno. Además estará publicada la oferta en la página Web para la consulta de las familias.
Los proyectos autorizados podrán o no becar a los alumnos participantes por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por las Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto en particular, en función a las características concretas del proyecto en su ámbito territorial, del sector profesional y de la normativa aplicable.
En todo caso, se facilitará la adecuada información y orientación, previa matrícula en el ciclo formativo correspondiente en la comunidad autónoma que oferte la citada modalidad.
Las fechas de preinscripción y matrícula así como todo lo relativo al proceso de admisión de alumnos (tasas, cupos, notas de corte, etc.) es competencia de cada Comunidad Autónoma y una vez que lo hacen público, procedemos a ponerlo en TodoFP en el apartado denominado Cuándo inscribirse.
El plazo de solicitudes para estudiar FP a distancia es variable en función de la organización propia de cada Comunidad Autónoma y a veces coincide con las fechas de la modalidad presencial, pero otras veces no. Algunas comunidades también tienen plazo extraordinario en septiembre o en otros meses. Pero no siempre es así.
Una vez que se ha optado por estudiar un ciclo en esta modalidad, debe consultarse la página específica de aquella comunidad donde lo vaya a cursar, ya que en la convocatoria concreta se especifica todo lo relativo a este proceso de admisión de alumnos. Y consultar cualquier duda en la Consejería de Educación correspondiente.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.