Grado de Animación de Actividades Físicas y Deportivas en Toledo

Estos son los centros de Toledo que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es un ciclo formativo? ¿Es lo mismo que un módulo?

Cada título de Formación Profesional es un “ciclo formativo” y no un “módulo” como muchas personas piensan.

Los módulos profesionales son sólo una parte de un ciclo formativo. Es el equivalente a una asignatura en otro tipo de estudios. Para obtener un título de Formación Profesional es necesario haber superado todos los módulos que lo componen.

¿Qué requisitos de acceso necesito para poder estudiar un ciclo de Formación Profesional Básica?

PARA CURSAR UN CICLO DE FP BÁSICA SE NECESITA:

El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

  • Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso
  • Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
  • Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica.

¿Cuál es la duración de un proyecto de FP Dual?

Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación indicadas en el título, incluida la Formación en Centros de Trabajo) con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.

En cualquier caso, la duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.