Centro privado
CL. PUENTE JUBO, S/N
50298 Pinseque
Zaragoza
¿Te gustaría ser capaz de gestionar, administrar o mantener los recursos y servicios que puede ofrecer un sistema informático? Si a esto le sumamos la gestión de redes, requisito indispensable en el mundo actual, tenemos el curso perfecto para que apruebes y consigas el título oficial FP de Tecnico Superior en Administracion Sistemas informáticos en Redes.
Curso dirigido a:
A personas que quieran convertirse en profesionales, garantizándose un empleo con mucho futuro y con un alto grado de inserción laboral.
Si tu pasión son los ordenadores y quieres desarrollar tu carrera profesional entre sistemas informáticos, este es tu Grado superior. El título oficial de FP de Técnico superior en en Administración de Sistemas Informáticos te permite obtener los conocimientos necesarios para realizar la instalación, soporte y mantenimiento de los servidores.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos está dirigido a aquellas personas que deseen realizar su actividad laboral como:
Desarrollarán su actividad en:
Los principales subsectores en los que se puede ejercer son:
Como Técnico superior en Iluminación, captación y tratamiento de la imagen tendrás una profesión en el mundo audiovisual y podrás ser una pieza clave en cualquier proceso de rodaje. Domina todo lo relacionado con la iluminación de cine, fotografía y cualquier tipo de espectáculo.
Curso dirigido a:
Este profesional ejerce su actividad en el ámbito de la captación, registro de imágenes e iluminación en productoras de cine y vídeo y en emisoras de televisión, así como en empresas dedicadas a la iluminación espectacular en toda clase de espectáculos y eventos y también en empresas dedicadas a la elaboración, generación y tratamiento digital de imágenes fotográficas.
Las fechas de preinscripción y matrícula así como todo lo relativo al proceso de admisión de alumnos (tasas, cupos, notas de corte, etc.) es competencia de cada Comunidad Autónoma y una vez que lo hacen público, procedemos a ponerlo en TodoFP en el apartado denominado Cuándo inscribirse.
El plazo de solicitudes para estudiar FP a distancia es variable en función de la organización propia de cada Comunidad Autónoma y a veces coincide con las fechas de la modalidad presencial, pero otras veces no. Algunas comunidades también tienen plazo extraordinario en septiembre o en otros meses. Pero no siempre es así.
Una vez que se ha optado por estudiar un ciclo en esta modalidad, debe consultarse la página específica de aquella comunidad donde lo vaya a cursar, ya que en la convocatoria concreta se especifica todo lo relativo a este proceso de admisión de alumnos. Y consultar cualquier duda en la Consejería de Educación correspondiente.
El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de las siguientes vías:
El órgano competente para expedir los certificados de profesionalidad, sea cual sea la vía seguida para su obtención, es la Administración Laboral y no la Administración Educativa, con lo cual, si se han cursado enseñanzas de Formación Profesional que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad habrá que presentar ante dicha Administración Laboral el certificado de estudios correspondiente.
La administración educativa enviará a los centros educativos el listado con los grupos de FPB autorizados, detallando los centros de adscripción preferente para cada uno. Además estará publicada la oferta en la página Web para la consulta de las familias.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.