Centro de FP Superior Illa dels Banyols

Illa dels Banyols

Centro público

c. Lo Gaiter del Llobregat, 121-123

08820 El Prat de Llobregat

Barcelona

Mapa de situación del Illa dels Banyols

Otros grados destacados

Grado Superior en Prevención de Riesgos

Consigue tu título oficial de FP de Técnico superior en Prevención de Riesgos y conviértete en el compañero que todo el mundo en la empresa va a querer tener a su lado. Ya sea como formación única o complementaria, este título te pone por delante de los demás.

Curso dirigido a:

Para aquellas personas que quieran ejercer su actividad profesional en el sector del mantenimiento y servicios a la producción. Ya sea en el ámbito público o privado, o hasta creando tu propia empresa.

Ideal como formación complementaria, asegúrate un bonus por parte de tu empresa por ejercer de Técnico Superior en Prevención de Riesgos profesionales

Curso Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal

Los grados superiores te permitirán profesionalizarte en aquello que más te apasiona. Ahora más que nunca, acreditar tu formación se hace imprescindible. La Formación Profesional avanza contigo, consigue tu título oficial de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal gracias a este curso a distancia.

Curso dirigido a:

A todas las personas que quieran convertirse en profesionales del sector:
Ejercer su actividad profesional en el sector de la imagen personal público y privado, en empresas privadas del sector o creando mi propia empresa.

Estas son solo una muestra de las oportunidades que se te presentarán cuando finalices tu curso y obtengas tu título oficial de Técnico Superior:

  • Asesor de imagen.
  • Asesor de protocolo.
  • Técnico en relaciones públicas.
  • Liderar equipos multidisciplinares de asesoramiento sobre imagen personal y comunicación.
  • Departamentos de selección y formación personal.
  • Departamentos de peluquería y de estética en empresas dedicada al tratamiento de la imagen personal integral.
  • Publicidad y medios de comunicación visual.
  • Salones de peluquería e institutos de belleza.
  • Clínicas de medicina estética.

Curso Técnico Superior en Dirección de cocina

Si la cocina es tu pasión y quieres convertirla en tu profesión, la FP te ayuda a conseguirlo. Obtendrás un título oficial y una profesión que te permitirá dirigir las actividades de una cocina en cualquier centro de hostelería. Infórmate como conseguirlo.

Curso dirigido a:

Desarrollarás tu actividad profesional tanto en grandes como en medianas y pequeñas empresas, principalmente del sector de hostelería y, en concreto, del subsector de restauración, pudiendo actuar en los pequeños establecimientos, en muchas ocasiones, como propietario o propietaria y responsable de cocina simultáneamente. Aunque tu actividad profesional se desarrolle habitualmente en establecimientos de carácter privado, también podrás desarrollarla en establecimientos públicos, fundamentalmente cuando se ubica en el sector educativo, sanitario o de servicios sociales.

Cuando no actúes por cuenta propia, realizarás tus funciones bajo la dependencia de la dirección del establecimiento, sea éste un hotel u otro tipo de alojamiento o establecimiento de restauración.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

  • Director de alimentos y bebidas.
  • Director de cocina.
  • Jefe de producción en cocina.
  • Jefe de cocina.
  • Segundo jefe de cocina.
  • Jefe de operaciones de catering.
  • Jefe de partida.
  • Cocinero.
  • Encargado de economato y bodega.

Preguntas Frecuentes

¿El alumnado que cumpla 18 años en el año natural del curso ¿puede acceder a un ciclo formativo de FPB?

Lo podrá hacer en los Centros de Educación de Personas Adultas en los que se oferte esta enseñanza y, excepcionalmente, si quedan plazas vacantes y es autorizado por la Administración Educativa, podrá cursarlo en un Instituto de Educación Secundaria.

¿Qué requisitos de acceso se exigen para los Ciclos Formativos de grado medio?

  • Estar en posesión del título de Educación Secundaria.
  • Estar en posesión de un título de Técnico o de Técnico Auxiliar.
  • Tener superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).
  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio(se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba).

¿Qué módulos componen un ciclo de Formación Profesional?

Los ciclos formativos incluyen como mínimo los siguientes módulos profesionales:

  1. Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, donde el alumno adquirirá los conocimientos necesarios para el ejercicio cualificado de la profesión que ha elegido.
  2. Módulo de Formación y Orientación Laboral, para que el alumno conozca cuáles son las oportunidades de aprendizaje, de empleo, la organización del trabajo, relaciones con la empresa, legislación laboral y sus derechos y obligaciones laborales.
  3. Módulo de empresa e iniciativa emprendedora, en el que se recibirá la formación necesaria para conocer los mecanismos de creación y gestión básica de las empresas y el autoempleo.
  4. Módulo de proyecto, sólo para ciclos formativos de grado superior, tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo de todos los módulos del ciclo formativo.
  5. Módulo de Formación en Centros de Trabajo, que explicamos a continuación.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.