Centro público
c. Sant Mateu, 27-37
08950 Esplugues de Llobregat
Barcelona
¿Te gustaría ser capaz de gestionar, administrar o mantener los recursos y servicios que puede ofrecer un sistema informático? Si a esto le sumamos la gestión de redes, requisito indispensable en el mundo actual, tenemos el curso perfecto para que apruebes y consigas el título oficial FP de Tecnico Superior en Administracion Sistemas informáticos en Redes.
Curso dirigido a:
A personas que quieran convertirse en profesionales, garantizándose un empleo con mucho futuro y con un alto grado de inserción laboral.
No dejes pasar la oportunidad que los grados superiores de FP te ofrecen. Las pruebas libres de Formación Profesional que cada año se convocan te abren las puertas a un título oficial superior en tiempo récord! Con este curso a distancia podrás aprobar a la primera.
Curso dirigido a:
Gracias a este curso FP podrás ser Técnico Superior rápidamente, pudiendo trabajar como:
Si te gusta el montaje y mantenimiento de sistemas industriales, este grado en instalación y mantenimiento es tu futuro. Consigue el título de Grado superior en Mecatrónica industrial y tendrás una profesión de futuro.
Curso dirigido a:
Este profesional ejerce su actividad profesional en empresas, mayoritariamente privadas, dedicadas al desarrollo de proyectos, a la gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas mecatrónicos o instalaciones de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas.
Podrás trabajar como:
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.
Los proyectos autorizados podrán o no becar a los alumnos participantes por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por las Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto en particular, en función a las características concretas del proyecto en su ámbito territorial, del sector profesional y de la normativa aplicable.
En todo caso, se facilitará la adecuada información y orientación, previa matrícula en el ciclo formativo correspondiente en la comunidad autónoma que oferte la citada modalidad.
Si se está cursando los estudios en una Comunidad Autónoma y se toma la decisión de continuar los estudios en otra, se ha de tener en cuenta que el plan de formación en cada Comunidad puede no ser idéntico, por lo que previamente, se recomienda analizar los módulos profesionales de los currículos de los títulos de ambas Administraciones, ya que, podría producirse la situación de que tuviera que matricularse de nuevos módulos profesionales propios del desarrollo curricular autonómico y posteriormente una vez matriculado, podría realizar el traslado de calificaciones en los módulos profesionales con el mismos códigos superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos y en su caso solicitar de la convalidación de aquellos módulos superados en el nuevo centro educativo en el que vaya a continuar los estudios conforme a la normativa.
Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
Las convalidaciones de los módulos profesionales que no estén incluidos en las enseñanzas mínimas que regulen los títulos de formación profesional y que completen los contenidos del currículo de las Comunidades autónomas serán solicitadas en la Comunidad Autónoma correspondiente.
El número de convocatorias por módulo profesional es de cuatro, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que es de dos. Con carácter excepcional, se pueden establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.