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av. Vilafranca, s/n
08800 Vilanova i la Geltru
Barcelona
Con el Grado Superior en Salud Ambiental aprovecharas el auge de la prevención y sanidad, prepárate con este curso para ser un profesional demandado y obtener tu título oficial de FP como Técnico Superior en Salud Ambiental. ¡No esperes más, ahora más que nunca, la FP avanza contigo!
Curso dirigido a:
A ejercer tu actividad profesional en el sector sanitario, químico o industrial de ámbito público y/o privado. O a establecerte como consultor por tu propia cuenta.
Con este curso de FP a distancia de grado superior y el título oficial que posteriormente te podrás sacar acreditarás todas las competencias profesionales para trabajar en este sector en expansión.
Curso dirigido a:
Estas son algunas de las salidas laborales que te brindarán este curso de FP grado superior:
Este profesional puede realizar su actividad en:
Este curso de FP grado superior te permite obtener todos los conocimientos de manera natural, ,ágil y cómoda para que aprendas todo aquello que envuelve esta increíble profesión. Los grados superiores están para hacerte la vida más fácil.
Curso dirigido a:
Podrás ejercer tu actividad profesional en el sector de la comunicación, público y privado, en empresas privadas del sector o creando tu propia empresa.
Estas son solo algunas de las posibilidades que tendrás con tu curso a distancia y el título de FP de grado superior.
La Formación Profesional Dual es una nueva modalidad dentro de las enseñanzas de Formación Profesional que tiene como una de sus finalidades ofrecer estímulos y motivar a las personas que finalizan la enseñanza general, y tienen necesidad de incorporarse al mercado de trabajo, para que lo hagan desde un ciclo formativo, con la suficiente y adecuada competencia y cualificación profesional, este incremento del nivel de formación y cualificación repercutirá positivamente en el crecimiento económico y la competitividad de las comunidades autónomas y del país.
Esta modalidad consiste en combinar la formación teórica práctica recibida en un centro educativo con la actividad práctica en un centro de trabajo.
Son nuevos centros donde se imparten las enseñanzas de Formación Profesional para la obtención de títulos y certificados de profesionalidad, y además desarrollarán otras funciones como son:
a) Formación para el empleo.
b) Información y orientación a los usuarios, tanto individual como colectivo.
c) Participación en la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de experiencia laboral y de vías no formales de formación.
d) Desarrollar vínculos con el sistema productivo, ya sea local, sectorial o comarcal, para la formación del profesorado y de los alumnos.
Los Títulos que se obtienen al cursar un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Grado Superior en esta modalidad tienen carácter oficial y la misma validez académica y profesional en todo el territorio nacional, de que los estudios se realicen en una Comunidad Autónoma o en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Sin embargo, al convivir las ofertas formativas de varias Administraciones, hay que tener en cuenta que el calendario, el sistema de matrícula, la evaluación y los currículos pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Además, en función a la normativa autonómica, podrá entregarse un certificado al alumno que haya superado el proyecto donde conste la naturaleza del programa de formación realizado, su duración y valoración del resultado del mismo.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.