Centro público
CALLE de Sahagún s/n
28925 Alcorcon
Madrid
Con el título oficial FP de Técnico superior en Automoción asegurarás tu futuro profesional. Ahora más que nunca se hace imprescindible acreditar tus conocimientos y habilidades para pasar por delante de los demás. La Formación Profesional avanza contigo, no dejes pasar esta oportunidad!
Curso dirigido a:
A todos aquellas personas que quieran trabajar en el sector de construcción y mantenimiento de vehículos, industrias extractivas, construcción y obras públicas; en laboratorios de ensayos de vehículos; en empresas dedicadas a la inspección técnica; a la fabricación, venta y comercialización de equipos de comprobación, diagnosis y recambios de vehículos y en empresas de flotas de alquiler tanto de vehículos como de transporte de pasajeros y mercancías y en compañías de seguros, talleres de competición, etc.
O una vez finalizado opten por seguir estudiando
El curso de FP, Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial te permite obtener todos los conocimientos y habilidades de manera natural, ,ágil y cómoda para que aprendas todo aquello que envuelve a la profesión. Ya sea para trabajar por cuenta propia o ajena este título te garantizara una alta inserción laboral.
Curso dirigido a:
Ejercerás tu actividad profesional en el sector del mantenimiento y servicios a la producción público y privado, en empresas privadas del sector o creando tu propia empresa. Con nuestros métodos de enseñanza adquirirás los conocimientos de manera natural y a tu ritmo.
Podrás ser:
Quieres conseguir un título de Técnico superior de Formación Profesional. Tu momento ha llegado. Ahora no necesitas ninguna titulación previa para acceder a la FP de Grado Superior. Infórmate Ahora.
Curso dirigido a:
Este curso está dirigido a todas las personas que quieran acceder a realizar un programa de Grado Formativo Superior dentro de la Formación Profesional.
Para ello los requisitos son ser mayor de 19 años o disponer de un título de Grado Medio de la misma familia formativa.
Podrás convalidar tus conocimientos previos si dispones de:
El centro educativo y la empresa designarán un profesor tutor del centro educativo y un tutor de la empresa para cada uno de los programas formativos.
El tutor del proyecto en el centro de FP pertenecerá a la familia profesional del ciclo formativo y será el que, entre otras tareas, coordine la elaboración de la programación, la actividad en la empresa y en el centro educativo, y la comunicación con la empresa, realice el seguimiento de la formación del alumnado y evalúe al final de cada curso académico el desarrollo de estos programas, con el fin de determinar su incidencia sobre la mejora de la cualificación y de la inserción laboral de los alumnos recién titulados.
Y el tutor en la empresa que será un profesional, con la cualificación o experiencia profesional adecuada, designado entre la plantilla del centro de trabajo, entre otras funciones, colaborará con el profesorado del centro educativo, para concretar la programación que desarrollará cada alumno en la empresa guiará al alumno y supervisará sus progresos durante la estancia en la empresa y además será el encargado de coordinarse con el tutor de Formación Profesional Dual en el centro para realizar el seguimiento y valoración del alumnado
No se pueden simultanear dos o más estudios, en régimen oficial y a tiempo completo en centros oficiales sostenidos con fondos públicos, excepto si se trata de enseñanzas de música, danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas oficiales de idiomas o enseñanzas deportivas.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.