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P ARRASATE, LORAMENDI, 4
20500 Arrasate/ Mondragon
Gipuzkoa
Si tu pasión son los ordenadores y quieres desarrollar tu carrera profesional entre sistemas informáticos, este es tu Grado superior. El título oficial de FP de Técnico superior en en Administración de Sistemas Informáticos te permite obtener los conocimientos necesarios para realizar la instalación, soporte y mantenimiento de los servidores.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos está dirigido a aquellas personas que deseen realizar su actividad laboral como:
Desarrollarán su actividad en:
Los principales subsectores en los que se puede ejercer son:
Ahora más que nunca, acreditar tu formación se hace imprescindible. Consigue tu título oficial de Técnico superior en Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos gracias a este curso a distancia. Los grados superiores te permitirán profesionalizarte en aquello que más te apasiona.
Curso dirigido a:
Al finalizar tu curso de FP y con la obtención del título correspondiente, se te abrirán estas puertas:
Este curso de FP grado superior te permite obtener todos los conocimientos de manera natural, ,ágil y cómoda para que aprendas todo aquello que envuelve esta increíble profesión. Los grados superiores están para hacerte la vida más fácil.
Curso dirigido a:
Podrás ejercer tu actividad profesional en el sector de la comunicación, público y privado, en empresas privadas del sector o creando tu propia empresa.
Estas son solo algunas de las posibilidades que tendrás con tu curso a distancia y el título de FP de grado superior.
Los proyectos de FP Dual autorizados en los centros educativos tienen sus características reguladas en su propia normativa, por lo que podrán existir proyectos con un número mínimo de alumnos participantes por grupo, en los que no es obligatorio que todo el grupo participe, hasta grupos completos organizados de forma simultánea para un proyecto de FP Dual, en todo caso toda la información y orientación al respecto se facilitará previa matrícula en el ciclo formativo correspondiente.
Por todo ello, es importante recordar que al convivir las ofertas formativas de diferentes características de varias Administraciones educativas hay que tener en cuenta que el calendario, el sistema de la inscripción y matrícula, Salto de línea la evaluación y los currículos pueden variar en función de cada Comunidad, todo lo relativo al procedimiento de admisión de alumnos (tasas, documentación, requisitos específicos, etc.) y el calendario con las fechas de inscripción y matrícula lo establece cada una de ellas
Los ciclos de Formación Profesional no se organizan en asignaturas sino en módulos profesionales. Cada curso escolar está compuesto por una serie de módulos, y la superación de todos dará lugar a la obtención del título correspondiente. Los módulos son de duración variable, es decir, no tienen las mismas horas. La superación de un módulo es definitiva, con lo cual, si el alumno no supera todos los módulos necesarios para pasar de curso, sólo tendrá que repetir los módulos que no haya superado.
a) Ciclos de formación profesional básica, por el que se obtienen el título de formación profesional básica. Estas enseñanzas sólo están destinadas con carácter general a jóvenes de entre 15 y 17 años que no tienen el título de Educación Secundaria Obligatoria.
b) Ciclos de grado medio, por los que se obtienen los títulos de Técnico.
c) Ciclos de grado superior, por los que se obtienen los títulos de Técnico Superior.
d) Cursos de especialización, que se realizan una vez que ya se tiene un título y se trata de enseñanzas que todavía no están implantadas en el sistema educativo.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.