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av. Mil·lenari, 19
08160 Montmelo
Barcelona
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a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.
Como regla general, cualquier alumno de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior en el momento que se formalice su matrícula en el ciclo formativo del centro que lo oferte en dicha modalidad.
Los menores de edad serán, en todo caso, mayores de 16 años y contarán con una autorización de los padres o representantes legales, debiendo respetarse en cualquier caso la normativa laboral establecida al respecto, todo ello teniendo en cuenta las características concretas de los proyectos y la normativa autonómica.
Los alumnos y tutores legales, en su caso, deberán adoptar el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio
a) Ciclos de formación profesional básica, por el que se obtienen el título de formación profesional básica. Estas enseñanzas sólo están destinadas con carácter general a jóvenes de entre 15 y 17 años que no tienen el título de Educación Secundaria Obligatoria.
b) Ciclos de grado medio, por los que se obtienen los títulos de Técnico.
c) Ciclos de grado superior, por los que se obtienen los títulos de Técnico Superior.
d) Cursos de especialización, que se realizan una vez que ya se tiene un título y se trata de enseñanzas que todavía no están implantadas en el sistema educativo.
Los proyectos autorizados podrán o no becar a los alumnos participantes por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por las Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto en particular, en función a las características concretas del proyecto en su ámbito territorial, del sector profesional y de la normativa aplicable.
En todo caso, se facilitará la adecuada información y orientación, previa matrícula en el ciclo formativo correspondiente en la comunidad autónoma que oferte la citada modalidad.