Centro público
AV/LUARCA
27700 Ribadeo
Lugo
El curso de FP, Tecnico Superior en Sistemas de regulación y control automáticos te permitirá obtener tu título oficial casi sin darte cuenta. Con la formación teórico-práctica que tendrás te preparemos para el mundo laboral. No dejes pasar la oportunidad de convertirte en un profesional demandado.
Curso dirigido a:
A todas aquellas personas que quieran ejercer su actividad profesional en el sector de la electricidad y la electrónica. Ya sea en ámbito público o privado, o creando su propia empresa. Con nuestro métodos de enseñanza adquirirás los conocimientos de manera natural y a tu ritmo.
Con este curso de FP grado superior podrás ser:
Quieres conseguir un título de Técnico superior de Formación Profesional. Tu momento ha llegado. Ahora no necesitas ninguna titulación previa para acceder a la FP de Grado Superior. Infórmate Ahora.
Curso dirigido a:
Este curso está dirigido a todas las personas que quieran acceder a realizar un programa de Grado Formativo Superior dentro de la Formación Profesional.
Para ello los requisitos son ser mayor de 19 años o disponer de un título de Grado Medio de la misma familia formativa.
Podrás convalidar tus conocimientos previos si dispones de:
Como técnico superior en mantenimiento electrónico tendrás una profesión demandada por el sector industrial, que requiere de personal cualificado que resuelva las incidencias del mundo electrónico. Entérate como conseguir un futuro estable.
Curso dirigido a:
PARA CURSAR UN CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO SE NECESITA:
La información relativa a la FP a Distancia la tiene usted en el portal específico de esta modalidad.
Puede hacer la búsqueda de ciclos bien por Comunidades Autónomas o bien por familias profesionales. Consultada la oferta formativa por ciclos y seleccionando aquel por el que se interesa el resultado indica la información de en qué comunidades autónomas se imparte; aparece al final de la misma página, por lo que debe visualizarla hasta abajo
Encontrará un listado de aquellas comunidades que imparten dicho ciclo y pulsando en cada una de ellas tendrá acceso a la información específica de cada comunidad, así como un enlace a su página web donde podrá confirmar dicha información.
Recuerde que la oferta formativa, es competencia de las Comunidades Autónomas y por ello y por las propias características de la FP, la oferta en la modalidad a distancia es más reducida.
Ha de tener en cuenta que la Formación Profesional tiene unas características específicas que requieren forzosamente de determinados momentos presenciales y que estará matriculado en un Instituto de Educación Secundaria concreto, tendrá que hacer allí la matrícula, los exámenes y la parte presencial de determinados módulos, así como la FCT (Formación en Centros de Trabajo) y todas las consultas/trámites que necesite, por lo que deberá valorar usted su disponibilidad para elegir la Comunidad Autónoma que más se ajuste a sus necesidades. Recuerde que el módulo de FCT (Formación en Centros de Trabajo) es uno más de los que componen cada ciclo formativo y lo gestiona y organiza el centro educativo en el que se está matriculado. No es de libre elección del alumno dónde y cuándo realizarlo. Independientemente de la modalidad (es decir es igual para presencia, distancia y pruebas libres: es un módulo presencial siempre).
En este portal se recoge la información de la Formación Profesional a Distancia en diferentes Comunidades Autónomas y en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.La oferta formativa de Formación Profesional a Distancia se puede consultar aquí.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.