Centro público
Platón, 5
04738 Puebla de Vicar
Almería
Si tu pasión son los ordenadores y quieres desarrollar tu carrera profesional entre sistemas informáticos, este es tu Grado superior. El título oficial de FP de Técnico superior en en Administración de Sistemas Informáticos te permite obtener los conocimientos necesarios para realizar la instalación, soporte y mantenimiento de los servidores.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos está dirigido a aquellas personas que deseen realizar su actividad laboral como:
Desarrollarán su actividad en:
Los principales subsectores en los que se puede ejercer son:
Este curso de FP grado superior te permite obtener todos los conocimientos de manera natural, ,ágil y cómoda para que aprendas todo aquello que envuelve esta increíble profesión. Los grados superiores están para hacerte la vida más fácil.
Curso dirigido a:
Podrás ejercer tu actividad profesional en el sector de la comunicación, público y privado, en empresas privadas del sector o creando tu propia empresa.
Estas son solo algunas de las posibilidades que tendrás con tu curso a distancia y el título de FP de grado superior.
Si te gusta el montaje y mantenimiento de sistemas industriales, este grado en instalación y mantenimiento es tu futuro. Consigue el título de Grado superior en Mecatrónica industrial y tendrás una profesión de futuro.
Curso dirigido a:
Este profesional ejerce su actividad profesional en empresas, mayoritariamente privadas, dedicadas al desarrollo de proyectos, a la gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas mecatrónicos o instalaciones de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas.
Podrás trabajar como:
Para acceder a un ciclo de grado superior no es necesario haber hecho una modalidad de Bachillerato concreta, pero sí que se va a tener en cuenta la modalidad y materias de Bachillerato que haya cursado el alumno a la hora de establecer el orden de preferencia entre los aspirantes al ciclo formativo de que se trate. Esta preferencia es especialmente relevante cuando el número de solicitudes supera el número de plazas ofertadas, puesto que se concederá en primer lugar plaza a los solicitantes que tengan la modalidad de Bachillerato o las materias de Bachillerato asociadas a cada título. En esta página puede consultar las preferencias para cada título de grado superior.
Esta modalidad está pensada para aquellas personas que por sus responsabilidades o circunstancias personales no pueden realizar sus estudios en la modalidad presencial. Las horas de clase presenciales se encuentran reducidas con respecto a la modalidad ordinaria y varían en función del módulo de que se trate. El alumnado realiza gran parte del trabajo fuera del centro educativo en un entorno virtual con apoyo del tutor.
La modalidad a distancia en Canarias se imparte de forma semipresencial, por lo que siempre habrá que asistir a tutorías presenciales que son obligatorias.
Las fechas de preinscripción y matrícula así como todo lo relativo al proceso de admisión de alumnos (tasas, cupos, notas de corte, etc.) es competencia de cada Comunidad Autónoma y una vez que lo hacen público procedemos a ponerlo en Todofp en el apartado denominado Cuándo inscribirse.
Normalmente el plazo de solicitudes para estudiar FP presencial es en el segundo trimestre del año, pero esta fecha es variable en función de la organización propia de cada Comunidad Autónoma. Algunas comunidades también tienen plazo extraordinario en septiembre. Pero no siempre es así.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.