Grado de Prevención de riesgos profesionales en Almería

Estos son los centros de Almería que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Prevención de riesgos profesionales. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Es posible convalidar los módulos profesionales?

Sí, los módulos profesionales pueden ser objeto de convalidación. Puesto que los requisitos y efectos de las convalidaciones están determinados en la normativa vigente en cada momento y por la complejidad de la casuística, se recomienda consultar >la sección de convalidaciones en cada comunidad autónoma.

¿Cómo se organiza la formación profesional inicial?

Los títulos de Técnico y de Técnico Superior están agrupados en 26 Familias Profesionales y dentro de cada una en:

  • Ciclos Formativos de grado medio, que conducen al título de Técnico y que forman parte de la educación secundaria post-obligatoria.
  • Ciclos Formativos de grado superior, que conducen al título de Técnico Superior que forma parte de la educación superior.

Estas enseñanzas deben responder a un perfil profesional, se estructuran en módulos profesionales de duración variable y se organizan de manera que permiten la conciliación del aprendizaje de las personas con otras actividades y responsabilidades.

¿Qué nivel de conocimientos informáticos necesito tener para poder cursar FP a Distancia?

Para poder seguir este tipo de formación debes poseer unos conocimientos básicos del uso de un ordenador personal, Internet (navegación en páginas web, e-mail, etc.)y programas de visualización y edición de texto(Word, .pdf., etc.). Si el ciclo requiere alguna competencia digital adicional vendrá especificada en la ficha informativa de éste.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.