Grado de Estética Integral y Bienestar en Córdoba

Estos son los centros de Córdoba que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Estética Integral y Bienestar. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Se pueden simultanear los estudios de Formación Profesional con otros estudios oficiales?

No se pueden simultanear dos o más estudios, en régimen oficial y a tiempo completo en centros oficiales sostenidos con fondos públicos, excepto si se trata de enseñanzas de música, danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas oficiales de idiomas o enseñanzas deportivas.

¿Qué estudios pueden realizarse en Formación Profesional y qué títulos pueden obtenerse?

a) Ciclos de formación profesional básica, por el que se obtienen el título de formación profesional básica. Estas enseñanzas sólo están destinadas con carácter general a jóvenes de entre 15 y 17 años que no tienen el título de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Ciclos de grado medio, por los que se obtienen los títulos de Técnico.

c) Ciclos de grado superior, por los que se obtienen los títulos de Técnico Superior.

d) Cursos de especialización, que se realizan una vez que ya se tiene un título y se trata de enseñanzas que todavía no están implantadas en el sistema educativo.

¿Qué requisitos de acceso se exigen para los Ciclos Formativos de grado medio?

  • Estar en posesión del título de Educación Secundaria.
  • Estar en posesión de un título de Técnico o de Técnico Auxiliar.
  • Tener superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).
  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio(se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba).

¿Cuántas veces se pueden repetir los módulos profesionales?

El número de convocatorias por módulo profesional es de cuatro, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que es de dos. Con carácter excepcional, se pueden establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.