Grado de Animación de Actividades Físicas y Deportivas en Zaragoza

Estos son los centros de Zaragoza que imparten los estudios de formación profesional de grado superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Puedes ampliar informació nsobre ellos pulsado en el enlace de cada uno de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo es la evaluación de los alumnos que participan en estos proyectos?

La evaluación del aprendizaje del alumnado que cursa la formación profesional Dual tendrá un carácter continuo y formativo y se realizará por módulos profesionales.

La evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro, teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma, en base a los resultados de la observación en el puesto de formación y la ejecución de otras actividades que se puedan acordar entre el alumno, el centro educativo y la empresa.

¿Qué implica ofrecer una nueva modalidad en las enseñanzas de FP?

La Formación Profesional Dual es una modalidad que se une a la oferta ya existente de modalidad presencial y a distancia.

No tiene como objetivo sustituir a la modalidad presencial, es una modalidad innovadora que se oferta de forma complementaria en el actual sistema, por lo que coexistirán grupos en Formación Profesional Dual y en Formación Profesional en régimen ordinario.

¿Qué pasa si no se supera un ciclo de Formación Profesional completo?

Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico de los módulos superados, que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.