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CL MAESTRO PALAU 7-10
46008 Valencia
Valencia
El curso de Técnico Superior en Desarrollo Aplicaciones Informáticas te permite especializarte en el creciente mercado de la creación de aplicaciones web, para móviles o videojuegos. Como técnico superior dispondrás de una profesión reconocida en el mercado y que abrirá un gran número de posibilidades laborales. Consigue el título de este grado superior y especialízate en el desarrollo de aplicaciones.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas está dirigido a aquellas personas que deseen realizar su actividad laboral como:
En empresas, al finalizar la formación en el centro educativo, completándola y realizando actividades propias de la profesión:
Conviértete en un profesional de la administración y gestión de personal, de las operaciones económico-financieras y de la información y asesoramiento a clientes o usuarios, tanto en una empresa pública como privada. Una de las profesiones más demandadas en la actualidad y en el futuro. Aprender a gestionar íntegramente una empresa.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Administración y Finanzas está destinado a aquellos profesionales que quieren enfocar su actividad laboral;
Con este curso de FP a distancia de grado superior y el título oficial que posteriormente te podrás sacar acreditarás todas las competencias profesionales para trabajar en este sector en expansión.
Curso dirigido a:
Estas son algunas de las salidas laborales que te brindarán este curso de FP grado superior:
Este profesional puede realizar su actividad en:
No se pueden simultanear dos o más estudios, en régimen oficial y a tiempo completo en centros oficiales sostenidos con fondos públicos, excepto si se trata de enseñanzas de música, danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas oficiales de idiomas o enseñanzas deportivas.
Ha de tener en cuenta que esta modalidad tiene unas características específicas que requieren forzosamente alternar contenidos de carácter no presencial con otros de carácter presencial que permiten acreditar dichas competencias y que estará matriculado en un Instituto de Educación Secundaria o Centro Integrado de Formación Profesional, tendrá que hacer allí la matrícula, la parte presencial de determinados módulos profesionales y los exámenes , así como la FCT (Formación en Centros de Trabajo), por lo que deberá valorar su disponibilidad para elegir la Administración educativa que más se ajuste a sus necesidades. Para conocer dichas particularidades deberá ponerse en contacto con el centro educativo, o en su caso la Administración educativa, que imparte el ciclo formativo que desearía cursar.
Debes tener en cuenta que es obligatorio para obtener el título realizar el módulo de Formación en un Centro de Trabajo (FCT), y que éste es necesariamente presencial, salvo que se pueda obtener su exención total porque el alumno acredite una experiencia laboral mínima de un año (atendiendo al cómputo correspondiente a una jornada laboral completa), relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado.
El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de las siguientes vías:
El órgano competente para expedir los certificados de profesionalidad, sea cual sea la vía seguida para su obtención, es la Administración Laboral y no la Administración Educativa, con lo cual, si se han cursado enseñanzas de Formación Profesional que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad habrá que presentar ante dicha Administración Laboral el certificado de estudios correspondiente.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.