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c. Diputació, 275-277
08007 Barcelona
Barcelona
El título oficial FP de Técnico superior en Estética te permitirá profesionalizarte en aquello que más te apasiona. Ahora más que nunca, acreditar tu formación se hace imprescindible. La Formación Profesional avanza contigo.
Curso dirigido a:
A todas las personas que quieran convertirse en profesionales del sector:
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Curso dirigido a:
Al finalizar tu curso de FP y con la obtención del título correspondiente, se te abrirán estas puertas:
El Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos te permitirá trabajar en las áreas técnicas de la dirección de cine, en el montaje cinematográfico o como regidor de teatro o en la dirección de espectáculos. Infórmate ahora.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales para espectáculos está destinado a aquellos profesionales que quieren enfocar su actividad laboral como:
La información relativa a la FP a Distancia la tiene usted en el portal específico de esta modalidad.
Puede hacer la búsqueda de ciclos bien por Comunidades Autónomas o bien por familias profesionales. Consultada la oferta formativa por ciclos y seleccionando aquel por el que se interesa el resultado indica la información de en qué comunidades autónomas se imparte; aparece al final de la misma página, por lo que debe visualizarla hasta abajo
Encontrará un listado de aquellas comunidades que imparten dicho ciclo y pulsando en cada una de ellas tendrá acceso a la información específica de cada comunidad, así como un enlace a su página web donde podrá confirmar dicha información.
Recuerde que la oferta formativa, es competencia de las Comunidades Autónomas y por ello y por las propias características de la FP, la oferta en la modalidad a distancia es más reducida.
Ha de tener en cuenta que la Formación Profesional tiene unas características específicas que requieren forzosamente de determinados momentos presenciales y que estará matriculado en un Instituto de Educación Secundaria concreto, tendrá que hacer allí la matrícula, los exámenes y la parte presencial de determinados módulos, así como la FCT (Formación en Centros de Trabajo) y todas las consultas/trámites que necesite, por lo que deberá valorar usted su disponibilidad para elegir la Comunidad Autónoma que más se ajuste a sus necesidades. Recuerde que el módulo de FCT (Formación en Centros de Trabajo) es uno más de los que componen cada ciclo formativo y lo gestiona y organiza el centro educativo en el que se está matriculado. No es de libre elección del alumno dónde y cuándo realizarlo. Independientemente de la modalidad (es decir es igual para presencia, distancia y pruebas libres: es un módulo presencial siempre).
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.
Los proyectos autorizados podrán o no becar a los alumnos participantes por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por las Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto en particular, en función a las características concretas del proyecto en su ámbito territorial, del sector profesional y de la normativa aplicable.
En todo caso, se facilitará la adecuada información y orientación, previa matrícula en el ciclo formativo correspondiente en la comunidad autónoma que oferte la citada modalidad.
Aquellos centros de Formación Profesional , tanto públicos como privados, que habiendo presentado la debida solicitud de autorización, establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, en tiempo y forma en su Consejería competente en materia de Educación, hayan sido aprobados por las autoridad correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.