Centro público
Altamira, s/n
20720 Arrieta-Mendi
Gipuzkoa
El título oficial FP de Técnico Superior en Integración Social te garantiza obtener los conocimientos básicos para desenvolverte en cualquier actividad relacionada con los servicios socioculturales y de la comunidad. Una área cada vez más respetada y con mayor inserción labora.
Curso dirigido a:
Insertarse laboralmente en un puesto de trabajo concreto de los relacionados,
Se puede conseguir distintas especializaciones, mediante un periodo de adaptación y adiestramiento, determinadas por:
El Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos te permitirá trabajar en las áreas técnicas de la dirección de cine, en el montaje cinematográfico o como regidor de teatro o en la dirección de espectáculos. Infórmate ahora.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales para espectáculos está destinado a aquellos profesionales que quieren enfocar su actividad laboral como:
El impacto de la hostelería en nuestra economía es muy elevado, y los profesionales en dirección de servicios de restauración son cada vez más demandados en el mercado laboral. Consigue el título de técnico superior en dirección de servicios de restauración y tendrás una profesión de presente y futuro.
Curso dirigido a:
En el sector turístico, en especial en el subsector de los alojamientos turísticos tanto hoteleros como extrahoteleros, incluyendo algunos tipos afines como las residencias sanitarias, hospitalarias y de estudiantes, entre otras.
Algunos de los puestos de trabajados que podrás desempeñar con este titulo FP grado superior:
La formacion profesional también te permite seguir estudiando:
Mediante la realización de estas pruebas se puede obtener un título de Formación Profesional presentándose a un examen, sin necesidad de cursar ningún ciclo formativo. Se puede presentar cualquiera que cumpla los requisitos de acceso al correspondiente ciclo formativo. No obstante, hay que tener en cuenta que están destinadas a personas que tienen una experiencia profesional considerable en un ámbito determinado pero no tienen titulación o para aquellas que han realizado estudios de Formación Profesional sin haberlos concluido.
Se puede consultar el calendario de pruebas libres en las distintas Comunidades Autónomas en esta página Web.
No, hay que tener en cuenta que al convivir distintas ofertas formativas, tanto de Comunidades Autónomas como del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, puede haber variaciones en calendarios, convocatorias, sistemas de matrícula, etc., por lo que hay que consultar la oferta concreta en la que se decida cursar estos estudios. Pero la Titulación Oficial obtenida es igual para toda la oferta de Formación Profesional Inicial en cualquier modalidad.
Aún así, la superación de todos los módulos de un ciclo formativo conllevará la obtención de una titulación oficial válido en todo el territorio nacional y con los mismos efectos de cualquier modalidad en la oferta de Formación Profesional Inicial.
Los requisitos generales para solicitar una convalidación son:
Siempre que exista normativa vigente a aplicar, estas convalidaciones debe resolverlas la dirección del centro educativo donde el/la solicitante se haya matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.
Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.