Centro privado
c. Tamarit, 151.
08019 Barcelona
Barcelona
Este título superior de Guía, información y asistencia turísticas te ofrece la posibilidad de conseguir una profesión en el mundo del turismo y la hostelería con el que tendrás importantes oportunidades laborales. La FP de Grado Superior te abre las puertas del mercado laboral.
Curso dirigido a:
A ejercer tu actividad profesional en el sector de la hostelería y turismo público y privado, en empresas privadas del sector o creando tu propia empresa. Estas son solo algunas de sus salidas profesionales:
Como Técnico superior en Iluminación, captación y tratamiento de la imagen tendrás una profesión en el mundo audiovisual y podrás ser una pieza clave en cualquier proceso de rodaje. Domina todo lo relacionado con la iluminación de cine, fotografía y cualquier tipo de espectáculo.
Curso dirigido a:
Este profesional ejerce su actividad en el ámbito de la captación, registro de imágenes e iluminación en productoras de cine y vídeo y en emisoras de televisión, así como en empresas dedicadas a la iluminación espectacular en toda clase de espectáculos y eventos y también en empresas dedicadas a la elaboración, generación y tratamiento digital de imágenes fotográficas.
¿Quieres aprender a desarrollar de aplicaciones web, para móviles o videojuegos y convertirlo en tu profesión?. Como técnico superior dispondrás de una profesión reconocida que te abrirá grandes oportunidades laborales. Consigue el título de este grado superior y especialízate en el desarrollo de aplicaciones web.
Curso dirigido a:
Desarrollarás tu actividad profesional en empresas o entidades públicas o privadas tanto por cuenta ajena como propia, desempeñando su trabajo en el área de desarrollo de aplicaciones informáticas relacionadas con entornos web (intranet, extranet e internet).Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
La evaluación del aprendizaje del alumnado que cursa la formación profesional Dual tendrá un carácter continuo y formativo y se realizará por módulos profesionales.
La evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro, teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma, en base a los resultados de la observación en el puesto de formación y la ejecución de otras actividades que se puedan acordar entre el alumno, el centro educativo y la empresa.
Las fechas de preinscripción y matrícula así como todo lo relativo al proceso de admisión de alumnos (tasas, cupos, notas de corte, etc.) es competencia de cada Comunidad Autónoma y una vez que lo hacen público procedemos a ponerlo en Todofp en el apartado denominado Cuándo inscribirse.
Normalmente el plazo de solicitudes para estudiar FP presencial es en el segundo trimestre del año, pero esta fecha es variable en función de la organización propia de cada Comunidad Autónoma. Algunas comunidades también tienen plazo extraordinario en septiembre. Pero no siempre es así.
Los proyectos autorizados podrán o no becar a los alumnos participantes por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por las Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto en particular, en función a las características concretas del proyecto en su ámbito territorial, del sector profesional y de la normativa aplicable.
En todo caso, se facilitará la adecuada información y orientación, previa matrícula en el ciclo formativo correspondiente en la comunidad autónoma que oferte la citada modalidad.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.