Centro público
c. del Torrent del Batlle, 10
08225 Terrassa
Barcelona
Si tu pasión son la informática y las telecomunicaciones, el título oficial FP Técnico superior en sistemas de telecomunicación e informáticos, te brindará la oportunidad de adquirir los conocimientos para poder ser el mejor. Ya sea trabajando por cuenta propia o ajena, una profesión con un futuro envidiable.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos está dirigido a personas que se quieran convertir en especialistas y grandes profesionales;
Una profesión muy heterogénea que te ayuda en tu futuro laboral.
¿Crees tener dotes comerciales y/o de marketing? Si es así no dejes escapar la oportunidad de sacarle el máximo rendimiento a tus aptitudes, ahora con el título oficial FP, Técnico superior en gestión comercial y marketing obtendrás todos los conocimientos para triunfar y conseguir ese puesto de trabajo soñado.
Curso dirigido a:
A todas aquellas personas que entre algunas de sus aspiraciones profesionales se encuentren;
Con este curso de FP a distancia de grado superior y el título oficial que posteriormente te podrás sacar acreditarás todas las competencias profesionales para trabajar en este sector en expansión.
Curso dirigido a:
Estas son algunas de las salidas laborales que te brindarán este curso de FP grado superior:
Este profesional puede realizar su actividad en:
En función a lo que determine normativa autonómica, se podrá realizar un procedimiento de selección a los solicitantes en aquellos ciclos formativos con proyectos de FP Dual conforme a unos criterios establecidos al efecto, fijados de común acuerdo por la empresa y el centro educativo.
El alumno que desee participar deberá conocer que solicitando la modalidad Dual se matricula en un grupo con condiciones diferentes, en el que la distribución temporal de la actividad formativa en el centro y en la empresa puede variar la duración de su ciclo, que pueden existir unos criterios de selección para ocupar los posibles puestos formativos y que para este proyecto tendrá un tutor en el centro de FP y un tutor en la empresa durante todo el proceso formativo y que tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecidos en el proyecto concreto.
El alumno o la alumna obligatoriamente tiene que solicitar en primer lugar un ciclo formativo de FPB en un centro de adscripción preferente, teniendo prioridad en el de su propio centro. Podrá solicitar también otros ciclos formativos de FPB de otros centros, pero podrá acceder siempre y cuando haya plazas libres después de la escolarización del alumnado al que le corresponda por preferencia, sabiendo que no tendrá derecho al transporte en caso de tratarse de un centro no preferente.
Para saber cuáles son los ciclos formativos y en qué localidades se imparten una vez que han sido aprobados por las administraciones competentes, está el Registro Estatal de Centros Docentes y la página web de cada comunidad. Para facilitar la información en TodoFP, en cada ficha con la descripción general de cada título, hay un enlace (el primero a la derecha) con la oferta concreta de dicho ciclo. Denominado Dónde estudiar.
Recuerde que la decisión de qué, cuándo, dónde y en qué modalidad se imparten los ciclos formativos de Formación Profesional es competencia de las Comunidades Autónomas. Ha de tener en cuenta que la publicación de un título no implica su inmediata implantación en todo el territorio nacional y por este motivo no todos los títulos se imparten ni en todas las comunidades ni en todas las modalidades.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.