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Rua Antonio Palacios 76
36400 O Porriño
Pontevedra
Si tu pasión son la informática y las telecomunicaciones, el título oficial FP Técnico superior en sistemas de telecomunicación e informáticos, te brindará la oportunidad de adquirir los conocimientos para poder ser el mejor. Ya sea trabajando por cuenta propia o ajena, una profesión con un futuro envidiable.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos está dirigido a personas que se quieran convertir en especialistas y grandes profesionales;
Una profesión muy heterogénea que te ayuda en tu futuro laboral.
Conviértete en un profesional de la administración y gestión de personal, de las operaciones económico-financieras y de la información y asesoramiento a clientes o usuarios, tanto en una empresa pública como privada. Una de las profesiones más demandadas en la actualidad y en el futuro. Aprender a gestionar íntegramente una empresa.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Administración y Finanzas está destinado a aquellos profesionales que quieren enfocar su actividad laboral;
Consigue tu título oficial de Grado Superior FP de Técnico superior en Prótesis Dentales y podrás trabajar en cualquier laboratorio de prótesis dentales. El curso de FP de Grado Superior te permitirá obtener tu título oficial sin darte cuenta.
Curso dirigido a:
Trabajar
Algunas de sus salidas profesionales
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La Formación Profesional Dual es una modalidad que se une a la oferta ya existente de modalidad presencial y a distancia.
No tiene como objetivo sustituir a la modalidad presencial, es una modalidad innovadora que se oferta de forma complementaria en el actual sistema, por lo que coexistirán grupos en Formación Profesional Dual y en Formación Profesional en régimen ordinario.
Los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
En los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la Formación Profesional.
Fuera de este marco europeo habrá que estar a la legislación aplicable de cada país y a los convenios y acuerdos que tengan con España y Europa.
El currículo de los ciclos formativos incluye siempre un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, cuya superación es requisito imprescindible para obtener el título.
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) tiene carácter formativo, y no laboral y, por tanto, no conlleva relación contractual entre el alumno y la empresa. El estudiante no ocupará un puesto de trabajo, sino que pasará por distintas ocupaciones, de acuerdo con el plan de formación que hayan diseñado para él conjuntamente, el tutor del centro educativo y su tutor en la empresa.
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. En la evaluación de este módulo profesional colaborará con el tutor del centro educativo, el tutor designado por el correspondiente centro de trabajo. Dicho módulo profesional se calificará como apto o no apto. Este módulo profesional de formación se realizará al final del ciclo formativo y supondrá un 25% del tiempo de enseñanza de dicho ciclo. Podrán quedar exentos de la realización de este módulo profesional quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales que están cursando.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.