Ponemos a tu disposición todos los catos de contacto de los centros de formación profesional de grado superior en Pontevedra. Accede a información más específica sobre el centro y la FP pulsando el enlace que aparece en el nombre de cada centro.
Puedes estudiar Formación Profesional en centros públicos y privados que cuenten con la autorización de la Administración Educativa de cada comunidad.
También puedes cursar tus estudios de FP en centros que impartan la formación de forma online o a distancia y superar las pruebas libres que convoca cada comunidad autónoma de forma obligatoria cada año.
Sí, las titulaciones son expedidas por el Ministerio de Educación con validez en todo el territorio nacional y reconocidas en toda la Unión Europea.
Los ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, que se ofertan a distancia tienen 2000 horas de duración, en el caso de la modalidad presencial tienen una carga horaria lectiva de unas 1000 horas por curso escolar. Aunque una de las ventajas de la modalidad a distancia es que se realiza con una total autonomía y flexibilidad en el aprendizaje, la superación de estos módulos requerirá de un trabajo y esfuerzo similar, por lo que se debe valorar el número de módulos que el alumnado podrá asumir, así como su carga horaria equivalente en la modalidad presencial y su posible grado de dificultad, para poder así compatibilizar las enseñanzas con su disponibilidad.
Cada módulo profesional tiene unas horas asignadas en virtud del currículo del ciclo formativo de cada Administración educativa.
La duración dependerá del tiempo dedicado por lo que es muy importante en las enseñanzas a distancia la automotivación a lo largo de todo el curso.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.