Centro público
c. Anselm Rius, 10
08924 Santa Coloma de Gramenet
Barcelona
Si tu pasión son la informática y las telecomunicaciones, el título oficial FP Técnico superior en sistemas de telecomunicación e informáticos, te brindará la oportunidad de adquirir los conocimientos para poder ser el mejor. Ya sea trabajando por cuenta propia o ajena, una profesión con un futuro envidiable.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos está dirigido a personas que se quieran convertir en especialistas y grandes profesionales;
Una profesión muy heterogénea que te ayuda en tu futuro laboral.
¿Te gustaría ser capaz de gestionar, administrar o mantener los recursos y servicios que puede ofrecer un sistema informático? Si a esto le sumamos la gestión de redes, requisito indispensable en el mundo actual, tenemos el curso perfecto para que apruebes y consigas el título oficial FP de Tecnico Superior en Administracion Sistemas informáticos en Redes.
Curso dirigido a:
A personas que quieran convertirse en profesionales, garantizándose un empleo con mucho futuro y con un alto grado de inserción laboral.
El Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos te permitirá trabajar en las áreas técnicas de la dirección de cine, en el montaje cinematográfico o como regidor de teatro o en la dirección de espectáculos. Infórmate ahora.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales para espectáculos está destinado a aquellos profesionales que quieren enfocar su actividad laboral como:
Puede permanecer como máximo cuatro años, dos años por cada curso de FPB.
Los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
En los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la Formación Profesional.
Fuera de este marco europeo habrá que estar a la legislación aplicable de cada país y a los convenios y acuerdos que tengan con España y Europa.
Si se está cursando los estudios en una Comunidad Autónoma y se toma la decisión de continuar los estudios en otra, se ha de tener en cuenta que el plan de formación en cada Comunidad puede no ser idéntico, por lo que previamente, se recomienda analizar los módulos profesionales de los currículos de los títulos de ambas Administraciones, ya que, podría producirse la situación de que tuviera que matricularse de nuevos módulos profesionales propios del desarrollo curricular autonómico y posteriormente una vez matriculado, podría realizar el traslado de calificaciones en los módulos profesionales con el mismos códigos superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos y en su caso solicitar de la convalidación de aquellos módulos superados en el nuevo centro educativo en el que vaya a continuar los estudios conforme a la normativa.
Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
Las convalidaciones de los módulos profesionales que no estén incluidos en las enseñanzas mínimas que regulen los títulos de formación profesional y que completen los contenidos del currículo de las Comunidades autónomas serán solicitadas en la Comunidad Autónoma correspondiente.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.