Centro privado
c. Sagrat Cor, 25
08034 Barcelona
Barcelona
El título oficial FP de Técnico superior en Educación Infantil te permite obtener los conocimientos necesarios para trabajar en cualquier proyecto educativo del primer ciclo de educación infantil.
Curso dirigido a:
A todas las personas que quieran convertirse en profesionales:
Gracias a este curso FP a distancia, ahora puedes aprobar tus pruebas libres del título oficial de grado superior en Interpretación de la Lengua de los Signos de la manera más cómoda y sencilla. No dejes pasar esta oportunidad única y pide información sin compromiso.
Curso dirigido a:
Al finalizar este curso de Técnico Superior podrás desempeñar puestos de trabajo de:
Son decenas las posibles especializaciones tanto en el sector privado como el público: educación, justicia, empresas, ONGs...
Si la cocina es tu pasión y quieres convertirla en tu profesión, la FP te ayuda a conseguirlo. Obtendrás un título oficial y una profesión que te permitirá dirigir las actividades de una cocina en cualquier centro de hostelería. Infórmate como conseguirlo.
Curso dirigido a:
Desarrollarás tu actividad profesional tanto en grandes como en medianas y pequeñas empresas, principalmente del sector de hostelería y, en concreto, del subsector de restauración, pudiendo actuar en los pequeños establecimientos, en muchas ocasiones, como propietario o propietaria y responsable de cocina simultáneamente. Aunque tu actividad profesional se desarrolle habitualmente en establecimientos de carácter privado, también podrás desarrollarla en establecimientos públicos, fundamentalmente cuando se ubica en el sector educativo, sanitario o de servicios sociales.
Cuando no actúes por cuenta propia, realizarás tus funciones bajo la dependencia de la dirección del establecimiento, sea éste un hotel u otro tipo de alojamiento o establecimiento de restauración.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
En el caso de que los alumnos no superen alguno de los módulos profesionales, las Administraciones educativas, en el marco de la normativa vigente, establecerán las medidas necesarias para facilitarles la obtención del título; entre otras, la ampliación de la duración del proyecto, el traslado de centro o la finalización del programa formativo en un centro educativo.
Para saber cuáles son los ciclos formativos y en qué localidades se imparten una vez que han sido aprobados por las administraciones competentes, está el Registro Estatal de Centros Docentes y la página web de cada comunidad. Para facilitar la información en TodoFP, en cada ficha con la descripción general de cada título, hay un enlace (el primero a la derecha) con la oferta concreta de dicho ciclo. Denominado Dónde estudiar.
Recuerde que la decisión de qué, cuándo, dónde y en qué modalidad se imparten los ciclos formativos de Formación Profesional es competencia de las Comunidades Autónomas. Ha de tener en cuenta que la publicación de un título no implica su inmediata implantación en todo el territorio nacional y por este motivo no todos los títulos se imparten ni en todas las comunidades ni en todas las modalidades.
Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
Siempre que exista normativa vigente a aplicar, estas convalidaciones debe resolverlas la dirección del centro educativo donde el/la solicitante se haya matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.