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08020 Barcelona
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El curso de Técnico Superior en Desarrollo Aplicaciones Informáticas te permite especializarte en el creciente mercado de la creación de aplicaciones web, para móviles o videojuegos. Como técnico superior dispondrás de una profesión reconocida en el mercado y que abrirá un gran número de posibilidades laborales. Consigue el título de este grado superior y especialízate en el desarrollo de aplicaciones.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas está dirigido a aquellas personas que deseen realizar su actividad laboral como:
En empresas, al finalizar la formación en el centro educativo, completándola y realizando actividades propias de la profesión:
Con el título oficial FP de Técnico superior en Automoción asegurarás tu futuro profesional. Ahora más que nunca se hace imprescindible acreditar tus conocimientos y habilidades para pasar por delante de los demás. La Formación Profesional avanza contigo, no dejes pasar esta oportunidad!
Curso dirigido a:
A todos aquellas personas que quieran trabajar en el sector de construcción y mantenimiento de vehículos, industrias extractivas, construcción y obras públicas; en laboratorios de ensayos de vehículos; en empresas dedicadas a la inspección técnica; a la fabricación, venta y comercialización de equipos de comprobación, diagnosis y recambios de vehículos y en empresas de flotas de alquiler tanto de vehículos como de transporte de pasajeros y mercancías y en compañías de seguros, talleres de competición, etc.
O una vez finalizado opten por seguir estudiando
Si tu pasión son los ordenadores y quieres desarrollar tu carrera profesional entre sistemas informáticos, este es tu Grado superior. El título oficial de FP de Técnico superior en en Administración de Sistemas Informáticos te permite obtener los conocimientos necesarios para realizar la instalación, soporte y mantenimiento de los servidores.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos está dirigido a aquellas personas que deseen realizar su actividad laboral como:
Desarrollarán su actividad en:
Los principales subsectores en los que se puede ejercer son:
Si, siempre y cuando supere la reválida de 4º de la ESO por cualquiera de sus vías.
El alumnado de Formación Profesional puede acogerse a becas y ayudas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter estatal y a las becas y ayudas convocadas por las diferentes administraciones autonómicas.
En primer lugar, y sobre todo, se aprende a ejercer de forma cualificada la profesión correspondiente a los estudios realizados. Pero además, e independientemente de los estudios que se cursen, también se aprenden otras cuestiones, como por ejemplo:
– Comprender la organización y las características del sector productivo y los mecanismos de inserción profesional.
– Trabajar y aprender por sí mismos y en equipo.
– Prevenir y resolver de forma pacífica los conflictos que puedan surgir en el trabajo, en su vida personal, familiar o social.
– Conocer la legislación laboral, sus derechos y obligaciones.
– Trabajar en condiciones de seguridad y salud.
– Adaptarse a la evolución y cambios que se van produciendo en el sistema productivo y en la sociedad.
– Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
– Respetar y fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres.
– Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.
– Prepararse para progresar en el sistema educativo si quiere continuar estudiando.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.