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AV DE DON BOSCO 14
03293 Elche/Elx
Alicante
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Curso dirigido a:
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Algunas de sus salidas profesionales más directas:
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Curso dirigido a:
A ejercer tu actividad profesional en el sector sanitario, químico o industrial de ámbito público y/o privado. O a establecerte como consultor por tu propia cuenta.
El currículo de los ciclos formativos incluye siempre un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, cuya superación es requisito imprescindible para obtener el título.
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) tiene carácter formativo, y no laboral y, por tanto, no conlleva relación contractual entre el alumno y la empresa. El estudiante no ocupará un puesto de trabajo, sino que pasará por distintas ocupaciones, de acuerdo con el plan de formación que hayan diseñado para él conjuntamente, el tutor del centro educativo y su tutor en la empresa.
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. En la evaluación de este módulo profesional colaborará con el tutor del centro educativo, el tutor designado por el correspondiente centro de trabajo. Dicho módulo profesional se calificará como apto o no apto. Este módulo profesional de formación se realizará al final del ciclo formativo y supondrá un 25% del tiempo de enseñanza de dicho ciclo. Podrán quedar exentos de la realización de este módulo profesional quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales que están cursando.
Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
Siempre que exista normativa vigente a aplicar, estas convalidaciones debe resolverlas la dirección del centro educativo donde el/la solicitante se haya matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.
El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de las siguientes vías:
El órgano competente para expedir los certificados de profesionalidad, sea cual sea la vía seguida para su obtención, es la Administración Laboral y no la Administración Educativa, con lo cual, si se han cursado enseñanzas de Formación Profesional que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad habrá que presentar ante dicha Administración Laboral el certificado de estudios correspondiente.
Si se está cursando los estudios en una Comunidad Autónoma y se toma la decisión de continuar los estudios en otra, se ha de tener en cuenta que el plan de formación en cada Comunidad puede no ser idéntico, por lo que previamente, se recomienda analizar los módulos profesionales de los currículos de los títulos de ambas Administraciones, ya que, podría producirse la situación de que tuviera que matricularse de nuevos módulos profesionales propios del desarrollo curricular autonómico y posteriormente una vez matriculado, podría realizar el traslado de calificaciones en los módulos profesionales con el mismos códigos superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos y en su caso solicitar de la convalidación de aquellos módulos superados en el nuevo centro educativo en el que vaya a continuar los estudios conforme a la normativa.
Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
Las convalidaciones de los módulos profesionales que no estén incluidos en las enseñanzas mínimas que regulen los títulos de formación profesional y que completen los contenidos del currículo de las Comunidades autónomas serán solicitadas en la Comunidad Autónoma correspondiente.