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c. Carrasco i Formiguera, 32
08017 Barcelona
Barcelona
El título oficial FP de Técnico superior en eficiencia energética y energía solar térmica te permitirá profesionalizarte en aquello que más te apasiona. Ahora más que nunca, acreditar tu formación se hace imprescindible. La Formación Profesional avanza contigo.
Curso dirigido a:
A todas las personas que quieran convertirse en profesionales del sector:
El título oficial FP de Técnico Superior en Integración Social te garantiza obtener los conocimientos básicos para desenvolverte en cualquier actividad relacionada con los servicios socioculturales y de la comunidad. Una área cada vez más respetada y con mayor inserción labora.
Curso dirigido a:
Insertarse laboralmente en un puesto de trabajo concreto de los relacionados,
Se puede conseguir distintas especializaciones, mediante un periodo de adaptación y adiestramiento, determinadas por:
El título oficial Grado Superior de FP de Técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico te permite obtener los conocimientos necesarios para obtener, registrar y clasificar muestras bilógicas humanas. Asegúrate una rápida y efectiva inserción en el mundo laboral con este curso. Este es tu Grado Superior de Formación Profesional.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior Laboratorio Clínico y Biomédico está dirigido a aquellas personas que deseen realizar su actividad laboral como:
Desarrollarán su actividad en:
Los principales subsectores en los que se puede ejercer son:
Los ciclos de Formación Profesional no se organizan en asignaturas sino en módulos profesionales. Cada curso escolar está compuesto por una serie de módulos, y la superación de todos dará lugar a la obtención del título correspondiente. Los módulos son de duración variable, es decir, no tienen las mismas horas. La superación de un módulo es definitiva, con lo cual, si el alumno no supera todos los módulos necesarios para pasar de curso, sólo tendrá que repetir los módulos que no haya superado.
PARA CURSAR UN CICLO DE FP BÁSICA SE NECESITA:
El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
Los ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, que se ofertan a distancia tienen 2000 horas de duración, en el caso de la modalidad presencial tienen una carga horaria lectiva de 1000 horas por curso escolar. Aunque una de las ventajas de la modalidad a distancia es que se realiza con una total autonomía y flexibilidad en el aprendizaje, la superación de estos módulos requerirá de un trabajo y esfuerzo similar, por lo que se debe valorar el número de módulos que el alumnado podrá asumir así como su carga horaria equivalente en la modalidad presencial y su posible grado de dificultad, para poder así compatibilizar las enseñanzas con su disponibilidad
Dentro de la oferta formativa se podrá consultar las horas lectivas asociadas a cada módulo profesional antes de realizar la matriculación. No es aconsejable matricularse de un conjunto de módulos profesionales asociados a una carga lectiva superior a la disponibilidad horaria de la persona interesada.
Es importante recordar que, al convivir distintas ofertas formativas, tanto de Comunidades Autónomas como del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el cuándo y el cómo hacer la inscripción y/o matrícula ha de consultarlo en cada Administración Educativa, ya que, todo lo relativo al procedimiento de admisión de alumnos (tasas, documentación, requisitos específicos, etc.) y el calendario con las fechas de inscripción y matrícula lo fija cada una de ellas.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.