Centro privado
C/ JOAQUIM MARIA BOVER, 13
07005 Palma
Illes Balears
El curso de Técnico Superior en Desarrollo Aplicaciones Informáticas te permite especializarte en el creciente mercado de la creación de aplicaciones web, para móviles o videojuegos. Como técnico superior dispondrás de una profesión reconocida en el mercado y que abrirá un gran número de posibilidades laborales. Consigue el título de este grado superior y especialízate en el desarrollo de aplicaciones.
Curso dirigido a:
El curso de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas está dirigido a aquellas personas que deseen realizar su actividad laboral como:
En empresas, al finalizar la formación en el centro educativo, completándola y realizando actividades propias de la profesión:
Quieres conseguir un título de Técnico superior de Formación Profesional. Tu momento ha llegado. Ahora no necesitas ninguna titulación previa para acceder a la FP de Grado Superior. Infórmate Ahora.
Curso dirigido a:
Este curso está dirigido a todas las personas que quieran acceder a realizar un programa de Grado Formativo Superior dentro de la Formación Profesional.
Para ello los requisitos son ser mayor de 19 años o disponer de un título de Grado Medio de la misma familia formativa.
Podrás convalidar tus conocimientos previos si dispones de:
Como Técnico superior en Iluminación, captación y tratamiento de la imagen tendrás una profesión en el mundo audiovisual y podrás ser una pieza clave en cualquier proceso de rodaje. Domina todo lo relacionado con la iluminación de cine, fotografía y cualquier tipo de espectáculo.
Curso dirigido a:
Este profesional ejerce su actividad en el ámbito de la captación, registro de imágenes e iluminación en productoras de cine y vídeo y en emisoras de televisión, así como en empresas dedicadas a la iluminación espectacular en toda clase de espectáculos y eventos y también en empresas dedicadas a la elaboración, generación y tratamiento digital de imágenes fotográficas.
En función a lo que determine normativa autonómica, se podrá realizar un procedimiento de selección a los solicitantes en aquellos ciclos formativos con proyectos de FP Dual conforme a unos criterios establecidos al efecto, fijados de común acuerdo por la empresa y el centro educativo.
El alumno que desee participar deberá conocer que solicitando la modalidad Dual se matricula en un grupo con condiciones diferentes, en el que la distribución temporal de la actividad formativa en el centro y en la empresa puede variar la duración de su ciclo, que pueden existir unos criterios de selección para ocupar los posibles puestos formativos y que para este proyecto tendrá un tutor en el centro de FP y un tutor en la empresa durante todo el proceso formativo y que tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecidos en el proyecto concreto.
No, hay que tener en cuenta que al convivir distintas ofertas formativas, tanto de Comunidades Autónomas como del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, puede haber variaciones en calendarios, convocatorias, sistemas de matrícula, etc., por lo que hay que consultar la oferta concreta en la que se decida cursar estos estudios. Pero la Titulación Oficial obtenida es igual para toda la oferta de Formación Profesional Inicial en cualquier modalidad.
Aún así, la superación de todos los módulos de un ciclo formativo conllevará la obtención de una titulación oficial válido en todo el territorio nacional y con los mismos efectos de cualquier modalidad en la oferta de Formación Profesional Inicial.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.